viernes, 27 de septiembre de 2013
motivacion
Buenos días les regalo este vídeo ya que el anterior se olvido subirlo disfrútenlo y saquen el mayor provecho de el
miércoles, 25 de septiembre de 2013
MOTIVACIÓN
HOLA JÓVENES ESPERO QUE ESTÉN BIEN LES REGALO ESTE VÍDEO PARA QUE PIENSEN Y LO ANALICEN ADEMAS LES MANDO EL MATERIAL DE TRABAJO CON UNAS PREGUNTAS QUE POR FAVOR DEBES RESPONDER PLAZO MÁXIMO OCTUBRE 3
Instituciones modernas en politica
INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ROSA DE LIMA
INSTITUCIONES POLÍTICAS MODERNAS
CIENCIAS ECONÓMICAS Y POLÍTICAS GRADO 11
INSTITUCIONES POLÍTICAS MODERNAS:
Existen en los Estados de hoy, muchas y diversas
instituciones políticas: los tribunales, los órganos de control, la fuerza
pública, los ministerios. Sin embargo, para nuestro caso nos ocuparemos de .el
gobierno, la Constitución y el sufragio.
1. GOBIERNO
Gobierno, organización política que engloba a los individuos
y a las instituciones autorizadas para formular la política pública y dirigir
los asuntos del Estado. Los gobiernos están autorizados a establecer y regular
las interrelaciones de las personas dentro de su territorio, las relaciones de
éstas con la comunidad como un todo, y las relaciones de la comunidad con otras
entidades políticas. Gobierno se aplica en este sentido tanto a los gobiernos
de Estados nacionales como a los gobiernos de subdivisiones de Estados
nacionales, por ejemplo condados y municipios. Organizaciones tales como
universidades, sindicatos e iglesias, son en general también gubernamentales en
muchas de sus funciones. La palabra Gobierno puede referirse a las personas que
forman el órgano supremo administrativo de un país, como en la expresión el
gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez
La Constitución de 1991, que reemplazó a la de 1886, define
a Colombia como un Estado social de derecho, organizado en forma de República
unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista. El proceso descentralizador se inició
con una serie de leyes y decretos en los que se concedía autonomía a los
municipios, proceso iniciado ya en 1983.
PODER EJECUTIVO. En Colombia el poder ejecutivo nacional
recae en un presidente elegido por voto popular directo y que ejerce su mandato
por un periodo de cuatro años. El sufragio es universal para todos los hombres
y mujeres mayores de 18 años. El presidente designa un gabinete, que debe ser
aprobado por el Congreso. Desde la Constitución de 1991 los gobernadores de los
departamentos se eligen por votación popular, al igual que los alcaldes, para
periodos de tres años.
PODER LEGISLATIVO. El poder legislativo reside en el
Congreso Nacional, integrado por la Cámara de Representantes, de 166 escaños, y
por el Senado de la República, con 102 miembros. La Constitución de 1991
penaliza el absentismo y prohíbe a los miembros del Congreso que desempeñen de
manera simultánea cualquier otro cargo público.
PODER JUDICIAL. La Corte Suprema de Justicia es el máximo
tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de
magistrados que determine la ley y de varias salas. Existen además otros dos
cuerpos judiciales: el Consejo de Estado, encargado de vigilar al Estado, y la
Corte Constitucional, cuya misión es vigilar el cumplimiento de la Constitución
de 1991. Esta Constitución prohibió la extradición de nacionales, pero una
reforma de 1996 la autorizó de nuevo, con restricciones y sin retroactividad
para quienes ya hubieran sido sometidos a la justicia colombiana, pese a haber
cometido delitos en otros países del mundo (en particular asociados con el
narcotráfico). La pena de muerte está prohibida en la legislación colombiana.
2. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
La Constitución Política de Colombia, norma fundamental del
Estado colombiano, data de 1991, pero algunos de sus artículos han sido
reformados; es el caso del artículo 35 sobre la extradición (modificado por
acto legislativo en diciembre de 1997). En el siguiente extracto reproducimos
el Preámbulo, el Título I sobre los principios fundamentales y el capítulo
primero del Título II sobre derechos, garantías y deberes de sus ciudadanos.
Preámbulo
EL PUEBLO DE COLOMBIA,
en ejercicio de su poder soberano, representado por sus
delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de
Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus
integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el
conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y
participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y
comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta,
sanciona y promulga la siguiente
Título I. De los principios fundamentales
Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho
organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de
sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada
en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la pre valencia del interés general.
Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra,
bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Artículo 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo,
del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por
medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.
Artículo 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso
de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se
aplicarán las disposiciones constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia
acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna,
la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia
como institución básica de la sociedad.
Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las
autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos
lo son por la misma causa y por omisión o extra limitación en el ejercicio de
sus funciones.
Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad
étnica y cultural de la Nación colombiana.
Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas
proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Artículo 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan
en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y
en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por
Colombia.
De igual manera, la política exterior de Colombia se
orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.
Artículo 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia.
Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus
territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas
propias será bilingüe.
Título II. De los derechos, las garantías y los deberes
Capítulo I. De los derechos fundamentales
Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá
pena de muerte.
Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a
torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante
la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de
los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por
razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión
política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea
real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o
marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que
por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de
debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se
cometan.
Artículo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de
su personalidad jurídica.
Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su
intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos
y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y
rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de
datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se
respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada
son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden
judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de
inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación
de libros de contabilidad y demás documentos privados en los términos que
señale la ley.
Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre
desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los
derechos de los demás y el orden jurídico.
Artículo 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la
trata de seres humanos en todas sus formas.
Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie
será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a
revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda
persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma
individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente
libres ante la ley.
Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de
expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir
información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se
garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá
censura.
Artículo 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley
señalará la forma de su protección.
Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio
cumplimiento.
Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar
peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o
particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su
ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos
fundamentales.
Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que
establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio
nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación
social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado.
Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u
oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes
inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones,
artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo
aquellas que impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en
colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser
democráticos.
La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los
debidos controles.
Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de
enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser
molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni
detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de
autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo
previamente definido en la ley.
La persona detenida preventivamente será puesta a
disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes,
para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca
la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni
penas y medidas de seguridad imprescriptibles.
Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de
actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes
al acto que se le imputa ante juez o tribunal competente y con observancia de
la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando
sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se le haya
declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la
defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante
la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones
injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su
contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por
el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación
del debido proceso.
Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y
creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad
judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Hábeas Corpus,
el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
Artículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o
consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.
El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el
condenado sea apelante único.
Artículo 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá
ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de
la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán
penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio
ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.
Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí
mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión
perpetua y confiscación.
No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido
el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en
perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social.
Artículo 35. Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de
1997 (diciembre 16). La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de
acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la Ley.
Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se
concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la
legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la materia.
La extradición no procederá por delitos políticos.
No procederá la extradición cuando se trate de hechos
cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.
Artículo 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos
previstos en la ley.
Artículo 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y
manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera
expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación
para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en
sociedad.
Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a
constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del Estado. Su
reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de
constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos
y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los
principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica
sólo proceden por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las
demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de
la Fuerza Pública.
Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la
conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este
derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos,
consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas
sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y
programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la
forma que establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la
Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos,
salvo los colombianos por nacimiento o por adopción que tengan doble
nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los
cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva
participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración
Pública.
Artículo 41. En todas las instituciones de educación,
oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la
Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el
aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El
Estado divulgará la Constitución.
3. EL SUFRAGIO
Sufragio, derecho o privilegio de voto para elegir
representantes políticos o bien aprobar o rechazar una legislación. El sufragio
es una institución política que se remonta a la antigüedad. En las ciudades
Estado de Grecia, se esperaba que todos los hombres libres (los cuales
constituían una minoría dentro de la población) tomasen parte en el gobierno de
su ciudad. En Roma se concedía a los ciudadanos comunes, que recibían el nombre
de plebe, el derecho de elegir tribunos que intercedieran por ellos cuando
consideraban que el gobierno los había tratado de una forma injusta.
La idea de que el pueblo que se hallaba bajo un gobierno
determinado debía contar con la posibilidad de elegir a sus dirigentes no
obtuvo un respaldo importante hasta los siglos XVII y XVIII, época en que los
filósofos de la Ilustración defendieron que el auto gobierno era un derecho
natural de todos los seres humanos y que los gobiernos derivaban sus justos
poderes del consentimiento de los gobernados. Esta idea ha ejercido gran
influencia en la concepción moderna de sufragio, pero no ha desbancado la otra
concepción del término, que defiende que el sufragio es un privilegio político
que la ley otorga y que por lo tanto está sujeto a ciertas limitaciones. Aunque
la tendencia de los gobiernos modernos ha sido liberalizar los requisitos
necesarios para el sufragio a través de reformas electorales, muchos siguen
aplicando algunas restricciones aparte de los lógicos criterios de ciudadanía y
límite de edad, que suele oscilar entre los 18 y los 21 años. En algunos países
las mujeres carecen de derecho al voto. Uno de los requisitos suele ser la
alfabetización, y en muchos países aquellas personas que hayan sido condenadas
por un delito grave pierden sus derechos electorales o se anula su capacidad
para desempeñar cargos públicos.
En Colombia tienen derecho al voto todas las personas
nacionales mayores de 18 años que tengan cédula de ciudadanía, sin distinción
de raza, sexo o credo religioso.
ACTIVIDADES
1. HAGA UN RESUMEN DE TODO EL DOCUMENTO EN SU CUADERNO
2. QUIENES NO PUEDEN VOTAR EN COLOMBIA
3. EXPLIQUE CON SUS PROPIAS PALABRAS EL PREÁMBULO DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
4.que es una institución
5. Será que en Colombia el sufragio se practica libremente
6.¿ qué importancia tiene para la democracia que el sufragio
se practique de una manera libre, y que daño ocasiona para la democracia cuando
no se ejerce libremente?
martes, 17 de septiembre de 2013
NIVELACIÓN TERCER PERIODO
Buenos días jóvenes aquí les dejo los puntos de la nivelación tiene plaza par responderla hasta el viernes
1) explique que es una asamblea nacional constituyente
2) a quien se se le considera el constituyente primario por que
3) para que que se convoca un referendo
4) cual es la diferencia entre un referendo y una asamblea nacional constituyente
5) por que el gobierno nacional esta proponiendo un referendo en estos momentos
exitos
1) explique que es una asamblea nacional constituyente
2) a quien se se le considera el constituyente primario por que
3) para que que se convoca un referendo
4) cual es la diferencia entre un referendo y una asamblea nacional constituyente
5) por que el gobierno nacional esta proponiendo un referendo en estos momentos
exitos
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