viernes, 27 de septiembre de 2013

motivacion

 

Buenos días les regalo este vídeo ya que el anterior se olvido subirlo disfrútenlo y saquen el mayor provecho de el

miércoles, 25 de septiembre de 2013

MOTIVACIÓN



HOLA JÓVENES ESPERO QUE ESTÉN BIEN LES REGALO ESTE VÍDEO PARA QUE PIENSEN  Y LO ANALICEN ADEMAS LES MANDO EL MATERIAL DE TRABAJO CON UNAS PREGUNTAS QUE POR FAVOR DEBES RESPONDER PLAZO MÁXIMO OCTUBRE  3

Instituciones modernas en politica

                                      INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ROSA DE LIMA

INSTITUCIONES POLÍTICAS MODERNAS

CIENCIAS ECONÓMICAS Y POLÍTICAS GRADO 11

INSTITUCIONES POLÍTICAS MODERNAS:
Existen en los Estados de hoy, muchas y diversas instituciones políticas: los tribunales, los órganos de control, la fuerza pública, los ministerios. Sin embargo, para nuestro caso nos ocuparemos de .el gobierno, la Constitución y el sufragio.
1. GOBIERNO
Gobierno, organización política que engloba a los individuos y a las instituciones autorizadas para formular la política pública y dirigir los asuntos del Estado. Los gobiernos están autorizados a establecer y regular las interrelaciones de las personas dentro de su territorio, las relaciones de éstas con la comunidad como un todo, y las relaciones de la comunidad con otras entidades políticas. Gobierno se aplica en este sentido tanto a los gobiernos de Estados nacionales como a los gobiernos de subdivisiones de Estados nacionales, por ejemplo condados y municipios. Organizaciones tales como universidades, sindicatos e iglesias, son en general también gubernamentales en muchas de sus funciones. La palabra Gobierno puede referirse a las personas que forman el órgano supremo administrativo de un país, como en la expresión el gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez
La Constitución de 1991, que reemplazó a la de 1886, define a Colombia como un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista. El proceso descentralizador se inició con una serie de leyes y decretos en los que se concedía autonomía a los municipios, proceso iniciado ya en 1983.
PODER EJECUTIVO. En Colombia el poder ejecutivo nacional recae en un presidente elegido por voto popular directo y que ejerce su mandato por un periodo de cuatro años. El sufragio es universal para todos los hombres y mujeres mayores de 18 años. El presidente designa un gabinete, que debe ser aprobado por el Congreso. Desde la Constitución de 1991 los gobernadores de los departamentos se eligen por votación popular, al igual que los alcaldes, para periodos de tres años.
PODER LEGISLATIVO. El poder legislativo reside en el Congreso Nacional, integrado por la Cámara de Representantes, de 166 escaños, y por el Senado de la República, con 102 miembros. La Constitución de 1991 penaliza el absentismo y prohíbe a los miembros del Congreso que desempeñen de manera simultánea cualquier otro cargo público.
PODER JUDICIAL. La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley y de varias salas. Existen además otros dos cuerpos judiciales: el Consejo de Estado, encargado de vigilar al Estado, y la Corte Constitucional, cuya misión es vigilar el cumplimiento de la Constitución de 1991. Esta Constitución prohibió la extradición de nacionales, pero una reforma de 1996 la autorizó de nuevo, con restricciones y sin retroactividad para quienes ya hubieran sido sometidos a la justicia colombiana, pese a haber cometido delitos en otros países del mundo (en particular asociados con el narcotráfico). La pena de muerte está prohibida en la legislación colombiana.
2. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
La Constitución Política de Colombia, norma fundamental del Estado colombiano, data de 1991, pero algunos de sus artículos han sido reformados; es el caso del artículo 35 sobre la extradición (modificado por acto legislativo en diciembre de 1997). En el siguiente extracto reproducimos el Preámbulo, el Título I sobre los principios fundamentales y el capítulo primero del Título II sobre derechos, garantías y deberes de sus ciudadanos.
Preámbulo
EL PUEBLO DE COLOMBIA,
en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente
Título I. De los principios fundamentales
Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la pre valencia del interés general.
Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Artículo 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.
Artículo 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extra limitación en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Artículo 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.
Artículo 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.
Título II. De los derechos, las garantías y los deberes
Capítulo I. De los derechos fundamentales
Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Artículo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados en los términos que señale la ley.
Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
Artículo 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.
Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
Artículo 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.
Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos.
La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.
Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Hábeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
Artículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.
El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.
Artículo 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.
Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social.
Artículo 35. Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997 (diciembre 16). La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la Ley.
Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la materia.
La extradición no procederá por delitos políticos.
No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.
Artículo 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.
Artículo 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos por nacimiento o por adopción que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.
Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.

3. EL SUFRAGIO

Sufragio, derecho o privilegio de voto para elegir representantes políticos o bien aprobar o rechazar una legislación. El sufragio es una institución política que se remonta a la antigüedad. En las ciudades Estado de Grecia, se esperaba que todos los hombres libres (los cuales constituían una minoría dentro de la población) tomasen parte en el gobierno de su ciudad. En Roma se concedía a los ciudadanos comunes, que recibían el nombre de plebe, el derecho de elegir tribunos que intercedieran por ellos cuando consideraban que el gobierno los había tratado de una forma injusta.
La idea de que el pueblo que se hallaba bajo un gobierno determinado debía contar con la posibilidad de elegir a sus dirigentes no obtuvo un respaldo importante hasta los siglos XVII y XVIII, época en que los filósofos de la Ilustración defendieron que el auto gobierno era un derecho natural de todos los seres humanos y que los gobiernos derivaban sus justos poderes del consentimiento de los gobernados. Esta idea ha ejercido gran influencia en la concepción moderna de sufragio, pero no ha desbancado la otra concepción del término, que defiende que el sufragio es un privilegio político que la ley otorga y que por lo tanto está sujeto a ciertas limitaciones. Aunque la tendencia de los gobiernos modernos ha sido liberalizar los requisitos necesarios para el sufragio a través de reformas electorales, muchos siguen aplicando algunas restricciones aparte de los lógicos criterios de ciudadanía y límite de edad, que suele oscilar entre los 18 y los 21 años. En algunos países las mujeres carecen de derecho al voto. Uno de los requisitos suele ser la alfabetización, y en muchos países aquellas personas que hayan sido condenadas por un delito grave pierden sus derechos electorales o se anula su capacidad para desempeñar cargos públicos.
En Colombia tienen derecho al voto todas las personas nacionales mayores de 18 años que tengan cédula de ciudadanía, sin distinción de raza, sexo o credo religioso.
ACTIVIDADES
1. HAGA UN RESUMEN DE TODO EL DOCUMENTO EN SU CUADERNO
2. QUIENES NO PUEDEN VOTAR EN COLOMBIA
3. EXPLIQUE CON SUS PROPIAS PALABRAS EL PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA  DE COLOMBIA
4.que es una institución
5. Será que en Colombia el sufragio se practica libremente
6.¿ qué importancia tiene para la democracia que el sufragio se practique de una manera libre, y que daño ocasiona para la democracia cuando no se ejerce libremente?



martes, 17 de septiembre de 2013

NIVELACIÓN TERCER PERIODO

Buenos días jóvenes aquí les dejo los puntos de la nivelación tiene plaza par responderla hasta el viernes
1) explique que es una asamblea nacional constituyente
2) a quien se se le considera el constituyente primario por que
3) para que que se convoca un referendo
4) cual es la diferencia entre un referendo y una asamblea nacional constituyente
5) por que el gobierno nacional esta proponiendo un referendo en estos momentos


exitos

viernes, 23 de agosto de 2013

MOTIVACIÓN



Muy buenos  días  jóvenes exitosos y triunfadores les regalo este vídeo de música suave de pronto muchos no lo conozcan pero es un ejemplo de superación a pesar de su estatura es un gigante de la canción mundial
usted puede ser también un gigante en lo que se proponga ser de su vida y no hay limites  que lo detenga ustedes son ganadores el éxito espera por ti solo tienes que atreverte adelante y veras lo fácil que es    

EL PODER CONSTITUYENTE


                                                             EL PODER CONSTITUYENTE
    Una Asamblea Constituyente es una reunión nacional de delegados del pueblo—no representantes—elegidos o designados para determinar las reglas de funcionamiento del Poder Público como fundamento del su sistema político y de plasmar estas reglas a través de un pacto político en una Constitución fijando reglas para la construcción de un nuevo Estado y de convivencia entre éste y la sociedad.

El Poder es la suprema potestad del Estado que lo autoriza para imponer decisiones de carácter general y regir, aun coercitiva mente ,  según reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en su territorio sujeto a sus facultades políticas y administrativas que los obedecerán . Hay poder cuando el mandato de una sujeto A es obedecido por un sujeto B (cualquiera que sea la motivación de la obediencia): si no hay obediencia no hay poder. El Poder se ejerce a través del Gobierno que realiza la voluntad del Estado. El Gobierno pone en movimiento un elemento del Estado: el Poder.

Ha sido tema de polémica, a través de los siglos, cual sea el origen del poder, para algunos, procede de Dios y recae directamente en la persona elegida para ejercerlo. Esta teoría sirvió de base a las monarquías absolutas y a los regímenes de gobierno autocrático (persona individual, partido político, grupo militar, organismo sindical). Otros muchos autores niegan el origen divino del poder, destaca la Teoría Del Contrato Social expuesta por Jean Rousseau, que dice que el poder es un atributo del pueblo que es delegado a una constituyente con las formas constitucionalmente establecidas.
                                                                          DEFINICIONES DE PODER
“El poder es la capacidad de ejercer ciertas funciones de provecho de la comunidad.” (Parsons: definición funcionalista).
“El poder es la capacidad de una clase social para realizar su objetivo especifico.” (Paulantzas: definición marxista).
                                              QUÉ ES CONSTITUIR?
Constituir significa dar forma y, cuando de Derecho se trata, equivale a determinar (formar) las reglas de funcionamiento y distribución del Poder. Por eso se dice, por ejemplo: se contempla el derecho de un pueblo a determinarse libremente.
                                                CONCEPTO DE PODER CONSTITUYENTE
El Poder constituyente es la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga.
El poder constituyente puede ser delegado a una asamblea o a una convención. Aquella funciona luego de una revolución o un golpe de Estado. Ésta se reúne siguiendo el procedimiento de la Constitución o siguiendo una Ley de llamado a esa reunión , ley que no puede ir contra la Constitución que será reformada.
Una Asamblea puede decidir y establecer en la futura Constitución todo lo que se le plazca. Una Convención tiene límites: no puede desconocer los derechos fundamentales  ya reconocidos en la Constitución a reformar, ni tampoco puede desconocer la ley que le dio origen.
                                  DEFINICIONES DE PODER CONSTITUYENTE

Este término fue utilizado desde la Revolución Francesa (1789). Sieyès[5] fue el primero en teorizar sobre el poder constituyente y define el Poder Constituyente como la potestad que tiene un pueblo de constituir un Estado y de darse la organización jurídica y política que mas le convenga.

Linares dice el poder constituyente es la facultad inherente a toda comunidad soberana a darse su ordenamiento jurídico y político fundamental por medio de una Constitución y a reformar a ésta total o parcialmente cuando sea necesario.

TITULARIDAD DEL PODER CONSTITUYENTE
Es el pueblo. El sujeto del poder constituyente es el pueblo, su único titular, con base en la fuente de la legitimidad amplia mente predominante en nuestros días, la legitimidad democrática sustentada en el principio de la soberanía popular.

No se debe confundir pueblo con población. Pueblo son todas las personas individuales que gozan de la ciudadanía [7] . Mientras que población es el conjunto de habitantes y estantes de un Estado.

CARACTERES DEL PODER CONSTITUYENTE
Es supremo. No es constituido y no depende de ningún poder anterior. Es supremo, porque se coloca encima de los demás poderes que va a constituir.

Es extraordinario. Porque es único. Solo se presenta en circunstancias muy especiales, como en las revoluciones, y solo ocurre una sola vez.

Es directo. Porque proviene directamente de la voluntad del pueblo.
Es soberano. Porque a través de esta potestad el pueblo puede establecer lo que mas le convenga y porque no se encuentra sometido de antemano a ninguna norma.

Es incondicionado. Porque establece su ordenamiento jurídico de la manera que el pueblo quiera.
                                        
                                             CLASES DE PODER CONSTITUYENTE
Modernamente todo se considera que todo Poder Constituyente es originario. La división en Clases de Poder Constituyente es del siglo XIX. Así que la señalaremos solo por asuntos de pedagogía.

Las Clases de Poder Constituyente son:

• Poder Constituyente Originario

• Poder Constituyente Derivado

PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO
Poder Constituyente Originario. Aquel que funda un Estado o que cambia la constitución de un Estado luego de una Revolución. Llamado también Poder Constituyente Absoluto, Político, Revolucionario, Fundacional o En Etapa de primigeneidad.

Es el verdadero Poder Constituyente, se da luego de las revoluciones. Su principal carácter es: destruye todas las instituciones preexistentes y crea nuevas. Por ejemplo Bolivia en 1825 y 1971 (la Asamblea Popular desconoce totalmente la Constitución); Argentina en 1852-53 que destruyen la forma de organización anterior y adopta una nueva organización de un nuevo Estado, adopta un Estado liberal; Cuba luego de la revolución adopta un Estado Socialista.

                                    PODER CONSTITUYENTE DERIVADO
El Poder Constituyente Derivado es aquel cuyo ejercicio esta regulado y limitado por el poder constituyente originario a través de la Constitución [8]. Llamado también Poder Constituyente Jurídico o Reformador. Actualmente ya no se acepta esta clase de poder constituyente, ahora todo Poder Constituyente, es originario.

Para reformar parcialmente la constitución se debe cumplir con el Procedimiento De Reforma De La Constitución y para reformarla totalmente se debe promulgar una ley especial de llamado a una Convención Constituyente y respetar los límites que la propia Constitución establece. Por eso se dice que el fundamento del Poder constituyente derivado es el Principio de Legalidad...

                                LÍMITES`DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO
El Poder Constituyente no tiene restricciones porque su carácter es extraordinario, supremo y directo, algunos autores (Sieyès) establece que las únicas limitaciones podrán ser algunos derechos naturales y éticos (derecho la vida) por la sencilla razón de que los derechos fundamentales del hombre valen como anteriores y superiores al Estado. Aunque es refutado por autores que dicen que los derechos fundamentales no son limites al Poder Constituyente, sino su base, el fundamento, el principio del mismo.

Pero otros autores dicen que el Poder Constituyente si tiene restricciones, solo la voluntad divina no tiene restricciones, la voluntad humana esta condicionada y el poder constituyente, esta condicionada por el proceso político del momento en que es ejercido por el pueblo.

Según a las ideas de la Ilustración que aportaron a la Teoría del Poder Constituyente dice que el límite del Poder Constituyente es el Principio de la división de poderes, asumido como dogma por el constitucionalismo liberal. Es decir, el Poder Constituyente no se puede eliminar esta división al constituir, al conformar un Estado.

LIMITES DEL PODER CONSTITUYENTE DERIVADO
En el caso del Poder Constituyente derivado, sus limitantes son la normativa que le dio nacimiento; se puede decir que el Poder Constituyente derivado ya es limitado desde su origen.

Muy buenos días jóvenes espero que les haya ido muy bien en sus pruebas 
a partir de hoy retomamos nuestra programación normal este tema es el que debatiremos la próxima clase espero lo lean y hagan todas las preguntas pertinentes 



lunes, 10 de junio de 2013

motivación

   

hola te regalo este vídeo para que reflexiones no importa cual sea tu religión por que tu eres muy importante para Dios eres su más grande tesoro tu eres muy inteligente solo tienes que creer u poco más en ti

Nivelación segundo periodo






Buenas tardes  les estoy colocando a los estudiantes que quedaron insuficientes en este segundo periodo una serie de imágenes que tienen relación con el tema del autoritarismo el trabajo consiste en realizar un comentario acerca de la relación que guardan con el tema. mínimo de 10 renglones tienen plazo para hacerlo hasta el jueves 13 de junio
recuerda que si estas pendiente con nivelación y no realizas el trabajo te quedara la nota perdida animo tu puedes demuestra lo valioso que eres  


martes, 28 de mayo de 2013

Motivación

e

hola como están les regalo este vídeo musical para que se relajen y puedan empezar  a estudiar sin dificultad recuerden  que ustedes pueden salir adelante  por que son personas valiosas e inteligentes todos esperamos de ustedes grandes cosas

EL AUTORITARISMO


I.  Autoridad y autoritarismo

Por autoritarismo se entiende, en general, una autoridad opresiva que aplasta la libertad e impide la crítica.

El concepto de autoridad, así como los conceptos afines a los que se asocia frecuentemente –poder, influencia, liderazgo– se emplea en diversos sentidos en el campo de la filosofía política y de las ciencias sociales. Tal diversidad se debe, en parte, a la ubicuidad del fenómeno. Desde el punto de vista de su origen, el término autoridad es una vieja palabra latina (auctoritas, sinónimo de poder legítimo y no de fuerza coactiva) unida al verboaugere, aumentar, y no ha sido un término peyorativo, contrariamente al vocablo autoritarismo, utilizado hoy en forma despectiva1.

En el campo político, el adjetivo “autoritario” y el sustantivo “autoritarismo” que deriva de él se emplean en tres contextos: la estructura de los sistemas políticos, las disposiciones psicológicas relacionadas con el poder y lasideologías políticas. En la tipología de los sistemas políticos, se suele llamar autoritarios a los regímenes que privilegian el aspecto del mando y menosprecian el consenso. En sentido psicológico, se habla de personalidad autoritaria para indicar un tipo de personalidad centrada en la disposición a la obediencia ciega a los superiores y al trato arrogante con los inferiores jerárquicos o a los que están privados de poder. En cuanto a las ideologías autoritarias, son aquellas que niegan de manera decidida la igualdad entre los hombres, hacen énfasis en el principio jerárquico y exaltan a menudo algunos elementos de la personalidad autoritaria como si fueran virtudes. Desde el punto de vista de los valores democráticos, el autoritarismo es una manifestación degenerativa de la autoridad, mientras que desde el punto de vista de una orientación autoritaria, el igualitarismo democrático es el que no es capaz de producir la “verdadera” autoridad.

El término autoritarismo surgió después de la Primera Guerra Mundial y es uno de los conceptos que como el de dictadura y totalitarismo se han utilizado en oposición al de democracia. Sin embargo, los confines de dichos conceptos son poco claros y a menudo inestables en relación con los diversos contextos. Con respecto a los regímenes políticos, el vocablo autoritarismo se utiliza con dos significados: el primero comprende los sistemas no democráticos, incluyendo los totalitarismos; el segundo, más específico, se antepone al totalitarismo y comprende los sistemas no democráticos caracterizados por un bajo grado de movilización y de penetración de la sociedad. Este último significado se vincula, en parte, a la noción de ideología autoritaria.

La aplicación más amplia del significado de autoritarismo se encuentra en los estudios sobre la personalidad y las actitudes autoritarias. El autoritarismo como ideología enfatiza que la autoridad debería reconocerse y ejercerse mediante la fuerza y la coacción3. Esta actitud ha preocupado a los científicos sociales que han abordado el problema intentando encontrar un fundamento o explicación en los individuos. Autores como Fromm,Erikson y Reich se preocuparon por el tema. En concreto, el primero plantea que es en la ambivalencia respecto a la libertad y el deseo, a menudo inconsciente, de escapar a las cargas que conllevan, donde radica la susceptibilidad del individuo a la propaganda totalitaria; el “miedo a la libertad” se convierte en el fundamento del individuo autoritario.

En el campo de la psicología el texto fundamental sigue siendo la investigación de Adorno, Frenkel- Brunnswick, Levinson y Sandford quienes, después de la Segunda Guerra Mundial, focalizaron su atención en la personalidad autoritaria, desarrollando un punto de vista que se ha convertido en la piedra angular de las relaciones entre personalidad y política.

Se ha asociado el autoritarismo al conservadurismo pero autores como Kremlhan establecido que no todos aquellos que poseen creencias conservadoras han de ser necesariamente autoritarios desde un punto de vista del comportamiento.

Desde la perspectiva sociológica, el enfoque eminentemente psicoanalítico de Adorno y sus colaboradores ha sido fuertemente criticado con base en el argumento de que una interpretación más completa del tipo de la personalidad autoritaria requiere una consideración exhaustiva del ambiente social, de las distintas situaciones y de los diversos grupos que pueden influir en la personalidad, ya que muchos factores de la personalidad pueden no ser más que efecto de condiciones sociales específicas. En otros términos, los rasgos de la personalidad autoritaria se relacionan también con determinadas concepciones de la realidad que predominan en ciertas culturas o subculturas que son interiorizadas por el individuo a través del proceso de socialización y que corresponden a las condiciones de vida en dicho ambiente social.

Desde la perspectiva sociológica se destaca la tesis del “autoritarismo de la clase trabajadora” de Seymour M. Lipset, quien no niega la existencia de tendencias autoritarias en las clases altas y medias pero sostiene que en la sociedad moderna las clases más bajas, por las condiciones en que se desenvuelven, relativamente marginadas de las decisiones importantes, se han convertido en la mayor reserva de actitudes autoritarias, de comportamientos que se refieren a una disposición psicológica autoritaria.

El problema del orden es un problema general de cualquier sistema político y como tal no es monopolio del pensamiento autoritario. De hecho, toda estructura social se mantiene en virtud de la operación de controles sociales, es decir, por la existencia de normas y pautas institucionales que rigen la interacción de los individuos y los grupos. Dichos controles permiten la aceptación de las diferencias jerárquicas y operan tanto más intensamente cuanto más empinada es la estratificación social. Sin embargo, el pensamiento autoritario no se limita a propugnar una organización jerárquica de la sociedad sino que convierte a dicha organización en el principio político exclusivo para conseguir el orden. Las doctrinas autoritarias descansan en el principio de la desigualdad y elevan el problema del orden al pináculo de los valores políticos. Para la doctrina autoritaria, la organización jerárquica de la sociedad encuentra su propia justificación en sí misma y su validez es perenne.

El pensamiento autoritario moderno surgió como una reacción contra la ideología liberal y democrática y su expresión más clara y coherente fue la doctrina contrarrevolucionaria de Maistre y de Bonald quienes contrapusieron al racionalismo ilustrado un irracionalismo radical, a la idea de progreso la de la tradición y a la tesis de la soberanía popular la de que todo poder viene de Dios. Más tarde, con el avance de la sociedad industrial y urbana, el autoritarismo ha tratado de responder a la problemática socialista y ha buscado justificaciones en épocas de crisis o en situaciones de extremo subdesarrollo y de deficiente cultura cívica.



II.      Regímenes autoritarios

En un sentido muy general se habla de regímenes autoritarios para indicar toda clase de regímenes antidemocráticos, pero en la clasificación de los regímenes políticos contemporáneos el concepto de autoritarismo se reserva a un tipo particular de sistema antidemocrático. En este sentido, se distingue entre autoritarismo y totalitarismo.

Juan Linz, quien es uno de los autores que más ha contribuido a precisar la distinción entre autoritarismo y totalitarismo en los sistemas políticos contemporáneos ha propuesto la siguiente definición: “Los regímenes autoritarios son sistemas políticos con un pluralismo político limitado y no responsable; sin una ideología elaborada y propulsiva (sino con las mentalidades características); sin una movilización política intensa o vasta (excepto en algunos momentos de su desarrollo), y en los que un jefe (o tal vez un pequeño grupo) ejerce el poder dentro de límites que formalmente están mal definidos pero que de hecho son fácilmente previsibles”7. De esta definición se desprende que los regímenes autoritarios se desarrollan en contextos en los cuales corre una marcada línea divisoria entre el Estado y la sociedad.

Como lo anota Stoppino8, se ha argumentado que el grado relativamente moderado de penetración en el contexto social de los regímenes autoritarios corre en paralelo con el atraso más o menos marcado de la estructura económica y social. Pero también se ha destacado que, en este contexto, la élite gubernamental puede desempeñar dos papeles distintos: puede reforzar el modesto grado de penetración del sistema político, eligiendo deliberadamente una política de movilización limitada, o bien, puede elegir una política de movilización acentuada que encuentra sus límites en las condiciones del entorno. Con base en el distinto modo de responder a las circunstancias, Almond y Powell distinguen, en el ámbito de los regímenes autoritarios, entre regímenes autoritarios de tipo conservador, regímenes autoritarios en vías de modernización y regímenes autoritarios pre movilizados. Los primeros surgen en sistemas políticos tradicionales afectados por una parcial modernización y tienden a limitar la destrucción del orden tradicional recurriendo a algunas técnicas modernas de organización del poder como la propaganda. Los regímenes autoritarios en vías de modernización surgen en sociedades que se caracterizan por una modernización débil y obstaculizada por graves estrangulamientos sociales que tienden a reforzar el poder político para superar los cuellos de botella. Las dificultades que encuentra la élite gobernante son mayores en los regímenes autoritarios premovilizados, ya que el ambiente que los caracteriza corresponde al de una sociedad casi enteramente tradicional, tanto por la estructura social como por la cultura política.

Juan Linz, quien ha propuesto una tipología de los regímenes autoritarios contemporáneos más minuciosa que la de Almond y Powell, distingue cinco formas principales y dos secundarias. En primer lugar, los regímenes autoritarios burocrático militares, caracterizados por una coalición guiada por oficiales y burócratas y por un bajo nivel de participación política. A menudo dicho régimen se apoya en un partido único; a veces, tolera ciertopluralismo partidista pero sin competencias libres. Según Linz, se trata del tipo de autoritarismo más difundido en el siglo XX, particularmente en América Latina. En segundo lugar, los regímenes autoritarios de estatalismo orgánico que se caracterizan por un ordenamiento jerárquico de una pluralidad de grupos que representan diversos intereses y categorías económicas y sociales de carácter corporativo. El ejemplo típico de este tipo de régimen es el Estado Nôvo portugués. El tercer tipo es el régimen autoritario de movilización en países posdemocráticos el cual se distingue por un grado relativamente alto de movilización política basada en un partido único y un grado relativamente bajo de pluralismo político consentido. Corresponden a este tipo la mayor parte de los regímenes fascistas. En cuarto lugar, los regímenes autoritarios de movilización posindependencia que son el resultado de la lucha anticolonial, especialmente difundidos en el continente africano. La quinta forma principal de régimen autoritario corresponde a los regímenes autoritarios postotalitarios representados por los países comunistas después del proceso de desestalinización. A los cinco tipos mencionados, Linz añade el caso del totalitarismo imperfecto, que constituye por lo común una fase transitoria de un sistema político detenido y que tiende a transformarse en algún otro tipo de régimen autoritario, y el régimen de la llamada democracia racial en la que un grupo racial que se gobierna en su seno con un sistema democrático ejerce, sin embargo, un dominio autoritario sobre otro grupo racial que representa la mayoría de la población.10 

Los regímenes autoritarios son opresivos y se ha argumentado que la represión es típica de países de escaso desarrollo y que con el crecimiento económico se hace más posible la democracia.11 Sin embargo, la experiencia histórica latinoamericana - y de otros lados del mundo- parece señalar algunas tendencias opuestas, según las cuales ciertos incrementos de desarrollo económico más bien agudizan las tensiones, pues aumentan las aspiraciones más que las gratificaciones económicas, con el consecuente incremento de la predisposición a la violencia o a la represión. Inciden en esta posibilidad el tipo dominante de liderazgo político, la cultura política y el grado de concentración del poder. Es así como, por ejemplo, las estructuras de tipo caudillista son proclives al autoritarismo, por cuanto en ellas los liderazgos intermedios son, en general, muy débiles y actúan más como eslabones de comando que como partícipes en una dirección asociada, colectiva. El autoritarismo, en suma, se asocia a la concentración y la centralización del poder y de los controles sociales. Cuando los mecanismos de control social se centralizan geográficamente, se reprimen las formas organizativas independientes y predomina el Ejecutivo sobre un Legislativo débil o inexistente, el autoritarismo adopta su máximo valor, denominado cesarismo.

III.    El autoritarismo en América Latina

El poder centralizador y generador de consensos forzados está presente en todas las experiencias históricas de construcción de nacionalidad y de proyectos de crecimiento económico. No obstante, el autoritarismo puede ser tanto el resultado de gobiernos arbitrarios que gobiernan por la fuerza, sin restricciones institucionales o legales, como el resultado de gobiernos débiles, incapaces de mantener el orden y la ley y de desempeñar las funciones reguladoras que exige la economía.

En muchos países, particularmente en los latinoamericanos, la gran heterogeneidad de sus respectivas estructuras sociales y la no correspondencia entre sus diferentes requisitos de reproducción han producido un déficit de hegemonía o, si se prefiere, una ausencia de objetivos nacionales suficientemente integradores, cubierto o compensado por tendencias autoritarias. De hecho, la centralidad del Estado en los países periféricos osemiperiféricos se diferencia de la de los Estados de los países centrales por ser más autoritaria y menos hegemónica, lo que le confiere a la forma de poder del Estado marcadas peculiaridades como el clientelismo, el nepotismo y la corrupción que, al contrario de lo que pasa en los países centrales, no corresponden a influencias ejercidas sobre el Estado y su acción sino a la configuración interna del propio poder de Estado.

En países en desarrollo se da a menudo una combinación explosiva: la combinación de una apreciable capacidad de ejercer presión desde los más diversos sectores, escasez relativa de recursos y pocos criterios delegitimidad acerca de las formas de realizar la repartición de los ingresos. Dicha situación conduce a situaciones de ingobernabilidad democrática y a un incremento de tendencias autoritarias que en ocasiones, tal es el caso de América Latina, hacen eco a una historia marcada por la existencia de caudillos regionales y militares, destructores de la unidad nacional. Estas formas de autoritarismo han estado asociadas en América Latina a sociedades en las que predomina la hacienda y la economía de exportación minera o agraria.

Distinto es el tipo de autoritarismo que se desarrolla en contextos de cambio social acelerado. Guillermo O’Donnell ha estudiado la proliferación de regímenes autoritarios en América Latina, justamente en aquellos países más avanzados en el proceso de industrialización. De acuerdo con O’Donnell, en condiciones de alta modernización y aún no profundizada industrialización, es muy difícil que se mantenga un régimen democrático, por las presiones de lo que Huntington ha llamado el pretorianismo de masas.12 De acuerdo con el planteamiento de O’Donnell, ante la acción política proveniente de sectores populares, los sectores empresariales y tecnocráticosdemandan una solución autoritaria. Dicha actitud, acompañada por los militares, resultaría de dos componentes: en primer lugar, del convencimiento de que el autoritarismo es necesario para alinderar a los múltiples demandantes de prebendas, incluidos los sindicalistas y, en segundo lugar, la percepción de que la continuada activación política popular representa una amenaza para el orden social dominante.13 Dichos regímenes burocrático militares que caracterizaron al Cono Sur de América en los años 60 y 70 son diferentes de las viejas formas de dominación del caudillo, ya fuera civil o militar. En ellos, las fuerzas armadas no se tomaron elpoder para mantener en él a un dictador sino para reorganizar la nación de acuerdo con la ideología de la “seguridad nacional” de la doctrina militar propia de la guerra fría.

Los regímenes burocrático militares organizaron y centralizaron las relaciones de poder a favor del ejecutivo con base en una racionalidad que exigía el reforzamiento de un cuerpo burocrático de técnicos, especialmente en el campo económico, y expresaba la voluntad política de las fuerzas armadas como institución. En este marco, las vinculaciones entre el régimen burocrático autoritario y la sociedad civil se logran mediante la cooptación de individuos e intereses privados en el sistema.14 

En el umbral del siglo XXI, la generalización del modelo de partido “atrapa todo” y el debilitamiento de las identidades partidistas se han traducido en un creciente pragmatismo de las actividades partidistas lo que ha abierto las puertas a juicios, evaluaciones y actividades de corto plazo, cada vez más concentrados en jefes o dirigentes carismáticos y, con ellos, a expresiones autoritarias de nuevo cuño que se apoyan en el manejo de la imagen y los medios de comunicación masiva.

Buenas tarde jóvenes les estoy colocando el material a desarrollar en la clase siguiente para que la lean  y puedan discutir  lo que no entiendan 


 




Les coloco estas imágenes de autoritarismo para que realicen un comentario acerca de como se relacionan con el tema mínimo de 10 renglones por que esta es su segunda evaluación tienen plazo para contestar hasta el 4 junio por favor realiza tu trabajo quien no lo  haga perderá esta nota después del plazo establecido no acepto ninguno otro comentario sobre las imágenes.








lunes, 29 de abril de 2013

MOTIVACIÓN



Hola como estas en este tema de la política por favor  analiza detenidamente el contenido de este vídeo y deja tu comentario por que tiene un valor de un 20 por ciento de tu primera nota del segundo periodo
adelante tu puedes ganar solo tienes que ser disciplinado en tus estudios

ademas debes leer el material acerca de régimen político y dejar tu comentario y sera nota para tu periodo

Régimen y Sistema Político


Régimen político: definición de régimen político

Según la Real Academia Española, la
 definición de régimen político es:
• Conjunto de normas o reglas que dirigen o gobiernan una nación, o que definen la administración de un estado.
• Sistema político por el que se rige, gobierna o administra una nación: en la Edad Media imperaba el régimen señorial; actualmente, España se rige mediante el régimen constitucional.
• Forma de gobierno.
• Constituciones, reglamentos o prácticas de un gobierno en general o de una de sus dependencias. 

Al hablar de Régimen político, habitualmente se habla de su estructura "constitucional", es decir de como está conformado "jurídicamente" o cuáles son las reglas que lo rigen (no necesariamente las reglas están escritas, hay muchos países en que la estructura, la conformación, es consuetudinaria). Hablamos entonces de regímenes presidencialistas (cuando existe un poder ejecutivo unipersonal elegido en elecciones diferentes a las del parlamento o congreso, sea en forma directa o indirecta, es decir elecciones por la persona o colegios electorales). También de regímenes parlamentarios (cuando el ejecutivo lo eligen los representantes, las cámaras deliberativas, los congresos o parlamentos



Régimen político: definición de tipos de régimen políticos

Existen dos grandes
 tipos de regímenes: democracias liberales y regímenes autoritarios. Las democracias liberales se distinguen por la existencia de partidos políticos, sistema electoral y división de poderes; los autoritarios se caracterizan por la concentración de poderes, partido único y carencia de sistema electoral efectivo.

Cada tipo de régimen está asociado a determinados valores y limita la libertad de acción de los gobernantes. Hay muchas tipologías de los regímenes políticos. La más antigua - y quizás la más conocida- es la de Aristóteles: monarquía, aristocracia y democracia, con sus correspondientes formas corruptas: tiranía, oligarquía y demagogia. Montesquieu planteó otra: república, monarquía y despotismo (cuyos "principios" son respectivamente la virtud, el honor y el miedo). Marx los vinculó con las formas de producción: al modo de producción esclavista, corresponde la ciudad-estado; al agromanagerial, los imperios orientales; al feudal, las monarquías, señoríos y comunas; al capitalista, las democracias representativas, los fascismos y el socialismo. Las teorías más modernas, clasifican los tipos de régimen según su sistema de partidos políticos. Así hizo Duverger y también R. Aron, que los clasifica en regímenes constitucionales pluralistas y regímenes de partido único.
 
Régimen político: definición de clases de régimen políticos y sistemas políticos

Régimen Presidencial: el Presidente es, a la vez, jefe de estado y jefe de gobierno. La elección del presidente es directa o semidirecta (es el caso de Estados unidos). El jefe de gobierno y su gabinete no son designados o removidos por el órgano parlamentario sino por el propio presidente. Los poderes Ejecutivos y Legislativos están claramente separados.

Régimen Parlamentario: el más extendido en el mundo capitalista. Propio de democracias representativas de países más desarrollados del planeta. División de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial). El parlamento surge de la voluntad popular en elecciones directas. Poder legislativo. El gobierno surge de la mayoría parlamentaria. Poder ejecutivo (suele tener iniciativa legislativa ante el parlamento). Jueces y magistrados administran la justicia sometidos al imperio de la ley. Independiente, inamovibles y responsables. La constitución es su ley fundamental. El jefe de Estado y el jefe de gobierno son personas distintas (en las monarquías parlamentarias, como gran Bretaña, el rey es el jefe de Estado). Los miembros del Parlamento son elegidos por el voto popular. El jefe de gobierno y el gabinete son designados y puede ser removido por el Parlamento. Los poderes Ejecutivo y Legislativo no están separados; por el contrario, se comparten. 

Régimen Republicano: régimen basado en un poder político controlado por la ley y por instituciones estatales de control de los poderes (proviene de la república ya que es un estado gobernado por representantes elegidos por un tiempo determinado y responsables ante el pueblo).

Régimen Totalitario (Totalitarismo): régimen donde el intervencionismo (practica reiterada o habitual de la intervención en asuntos internacionales) del estado es total en la sociedad, concentrando este el poder absoluto. Antes de la primera Guerra Mundial el modelo de gobierno que habían adoptado los países europeos, con excepción de Rusia, era  el de la democracia liberal. En algunos de ellos el sistema funcionaba deficientemente y en otros la evolución hacia esta forma de gobierno todavía no era completa, pero la tendencia en todos era la de una competencia de partidos políticos, con representantes electos democrática mente y el Poder Ejecutivo en manos de un ministerio responsable ante el Parlamento.
En cambio, en el periodo transcurrido entre las dos guerras mundiales, muchos países fueron cayendo en manos de dictaduras totalitarias. Estos regímenes recibieron distintos nombres: En Rusia era comunismo, en Alemania nacional-socialismo y en Italia, fascismo, y aunque en cada lugar tuvieron sus características propias, participaban de numerosos aspectos comunes: El jefe de gobierno era un dictador cuya voluntad era absoluta, solo se toleraba un partido político, y aunque generalmente seguían existiendo órganos representativos en el gobierno, los puestos eran cubiertos por adictos al partido o incondicionales del dictador. Toda la economía del país estaba controlada estrictamente por el gobierno y lo mismo sucedía con los sindicatos; se perfeccionaron al máximo los cuerpos policíacos y de espionaje y la vida de todos los ciudadanos estaba estrechamente vigilada, se estableció un control absoluto de la prensa y de todos los medios de información, estaba prohibida la venta y hasta la posesión de numerosos libros, lo mismo que la representación de muchas obras de teatro y la exhibición de ciertas películas. En resumen, eran lo que se ha llamado gobiernos totalitarios, en que todas las actividades del individuo están subordinadas al Estado. 


Régimen Teocrático (Teocracia): régimen donde la tutela doctrinal religiosa sobre el poder político, hace que  este se considere como un poder relevado por dios (proviene de la teocracia que es un gobierno ejercido por dios). Suelen dominar iglesias o grupos religiosos como instituciones al margen del poder político. Formas de gobierno ejercido  a través  de ministros o representantes de dios. Gran influencia en el exterior. Gran presencia social e ideológica:
El vaticano: monarquía absolutista de carácter electivo entre los miembros de la iglesia católica (es el más influyente) la máxima autoridad del vaticano y jefe de estado del mismo es el sumo pontífice, por lo que puede considerarse la única teocracia de Europa, aun cuando el papa delega las funciones de gobierno en el secretario de estado.
Irán: régimen de partido único. Tiene en el Corán su fuente legal por antonomasia.
Afganistán: el régimen de los talibanes.
 

Régimen Burocrático: régimen político donde el intervencionismo del estado crea una solida burocracia estatal que gobierna para ella. 

Régimen Dictatorial: una dictadura es un sistema de gobierno cuya primera definición fue dada por el filósofo griego Aristóteles, que la calificó como una de las formas puras de gobierno, junto con la monarquía y la aristocracia, en oposición a la impura demagogia.
En Roma, se consideraba una magistratura suprema, decidida por los cónsules de acuerdo con el Senado, que, en tiempos de peligro para la República, permitía al dictador que la ostentara gobernar como soberano.
En la actualidad, la dictadura es una modalidad de gobierno que, invocando un pretendido interés público, identificado en la realidad con intereses de grupo, prescinde, para conseguirlo, de la voluntad de los gobernados. Es un poder ejercido por una persona o grupo al margen o por encima de las leyes, sin sometimiento a fiscalización ni control democrático alguno. La dictadura excluye u obvia, cuando no la elimina, una división de los poderes del Estado —legislativo, ejecutivo y judicial —, implicando la restricción o supresión de las libertades de expresión, reunión y asociación. Por regla general, viene impuesta mediante golpes de Estado militares respaldados a su vez por sectores civiles que profesan una ideología concreta, con aspiraciones hegemónicas y programas autoritarios, en particular en situaciones de crisis económicas o políticas.
En la teoría marxista-leninista se habla de dictadura del proletariado para referirse a la forma de gobierno que la clase trabajadora implantaría una vez derrocado el sistema capitalista como fase previa al advenimiento de la sociedad comunista, para consolidar y desarrollar el proceso revolucionario socialista.

Régimen Autoritario (Autoritarismo): Autoritarismo, en ciencia política, sistema de Gobierno e ideología donde todas las actividades sociales, políticas, económicas, intelectuales, culturales y espirituales se hallan supeditadas a los fines de los dirigentes y de la ideología inspiradora del Estado. Varias características importantes distinguen el autoritarismo —que es una forma de autocracia propia del siglo XX—, de otras formas anteriores, como el despotismo, el absolutismo y la tiranía. En las formas anteriores de autocracia, la gente podía vivir y trabajar con una cierta independencia, siempre y cuando no se inmiscuyera en política. Sin embargo, en el autoritarismo moderno el pueblo se ve obligado a depender por entero de los deseos y caprichos de un partido político y de sus dirigentes, por regla general a causa de la adhesión de éstos a una ideología que lo engloba todo. Las autocracias anteriores estaban gobernadas por un monarca o por cualquier otro aristócrata, que gobernaba basado en un principio, como por ejemplo el derecho divino de los reyes, mientras que el Estado autoritario moderno está con frecuencia dirigido por un partido político, que encarna una ideología que dice tener la autoridad universal y no permite ninguna discrepancia de lealtad o conciencia. 

Régimen Fascista (Fascismo): Forma de totalitarismo del siglo XX que pretende la estricta reglamentación de la existencia nacional e individual de acuerdo con ideales nacionalistas y a menudo militaristas; los intereses contrapuestos se resuelven mediante la total subordinación al servicio del Estado y una lealtad incondicional a su líder. En contraste con los totalitarismos de izquierdas identificados con el comunismo, el fascismo basa sus ideas y formas en el conservadurismo extremo. Los regímenes fascistas se parecen a menudo a dictaduras —y a veces se transforman en ellas—, a gobiernos militares o a tiranías autoritarias, pero el fascismo en sí mismo se distingue de cualquiera de estos regímenes por ser de forma concentrada un movimiento político y una doctrina sustentados por partidos políticos al margen del poder.
El fascismo hace hincapié en el nacionalismo, pero su llamamiento ha sido internacional. Surgió con fuerza por primera vez en distintos países entre 1919 y 1945, sobre todo en Italia, Alemania y España. En un sentido estricto, la palabra fascismo se aplica para referirse sólo al partido italiano que, en su origen, lo acuñó, pero se ha extendido para aplicarse a cualquier ideología política comparable. Del mismo modo, Japón soportó durante la década de 1930 un régimen militarista que presentaba fuertes características fascistas. Los regímenes fascistas también existieron en periodos variables de tiempo en muchos otros países. Incluso democracias liberales como las de Francia e Inglaterra tuvieron movimientos fascistas importantes durante las décadas de 1920 y 1930. Después de la derrota de las potencias del Eje Roma-Berlín-Tokio en la II Guerra Mundial, el fascismo sufrió un largo eclipse, pero en los últimos tiempos ha reaparecido de forma más o menos abierta en las actuales democracias occidentales, sobre todo en Francia y en Italia.
 

Régimen Comunista (Comunismo): Ideología política cuya principal aspiración es la consecución de una sociedad en la que los principales recursos y medios de producción pertenezcan a la comunidad y no a los individuos. En teoría, estas sociedades permiten el reparto equitativo de todo el trabajo en función de la habilidad, y de todos los beneficios en función de las necesidades. Algunos de los conceptos de la sociedad comunista suponen que, en último término, no se necesita que haya un gobierno coercitivo y, por lo tanto, la sociedad comunista no tendría por qué tener legisladores. Sin embargo, hasta alcanzar este último estadio, el comunismo debe luchar, por medio de la revolución, para lograr la abolición de la propiedad privada; la responsabilidad de satisfacer las necesidades públicas recae, pues, en el Estado.
El concepto comunista de la sociedad ideal tiene lejanos antecedentes, incluyendo La República de Platón y las primeras comunidades cristianas. La idea de una sociedad comunista surgió, a principios del siglo XIX, como respuesta al nacimiento y desarrollo del capitalismo moderno. En aquel entonces, el comunismo fue la base de una serie de afirmaciones utópicas; sin embargo, casi todos esto primeros experimentos comunistas fracasaron; realizados a pequeña escala, implicaban la cooperación voluntaria y todos los miembros de las comunidades creadas participaban en el proceso de gobierno.
Posteriormente, el término `comunismo' pasó a describir al socialismo científico, la filosofía establecida por Karl Marx y Friedrich Engels a partir de su Manifiesto Comunista. Desde 1917, el término se aplicó a aquellos que consideraban que la Revolución Rusa era el modelo político ideal, refundido el tradicional marxismo ortodoxo con el leninismo, creador de una verdadera praxis revolucionaria. Desde el inicio de aquélla, el centro de gravedad del comunismo mundial se trasladó fuera de la Europa central y occidental; desde finales de la década de 1940 hasta la de 1980, los movimientos comunistas han estado frecuentemente vinculados con los intentos de los países del Tercer Mundo de obtener su independencia nacional y otros cambios sociales, en el ámbito del proceso descolonizador.
 

Régimen Capitalista (Capitalismo): Este régimen se adscribe a las democracias liberales y se definen por: los medios de producción que operan principalmente en función del beneficio;  la libertad individual: de pensamiento, expresión, asociación, participación; la libre competencia: libre juego de la oferta y la demanda del mercado (el tiempo los ha transformado en intervenidos por la acción del Estado que dispone de un aparato protector del modelo económico capitalista).

Regímenes Convencionales (adscritos a los capitalistas): El más representativo es Suiza. La unión de los cantones era necesaria para la defensa de sus derechos y libertades. Los cantones verdaderos estados con democracia directa y órganos legislativos y ejecutivos. No hay división real de poderes, casi todos recaen en la asamblea de la confederación, aunque el ejecutivo ha ido ganando terreno. No hay personalización del poder, es un gobierno colectivo, típico de sistemas de partidos múltiples.