viernes, 27 de septiembre de 2013
motivacion
Buenos días les regalo este vídeo ya que el anterior se olvido subirlo disfrútenlo y saquen el mayor provecho de el
miércoles, 25 de septiembre de 2013
MOTIVACIÓN
HOLA JÓVENES ESPERO QUE ESTÉN BIEN LES REGALO ESTE VÍDEO PARA QUE PIENSEN Y LO ANALICEN ADEMAS LES MANDO EL MATERIAL DE TRABAJO CON UNAS PREGUNTAS QUE POR FAVOR DEBES RESPONDER PLAZO MÁXIMO OCTUBRE 3
Instituciones modernas en politica
INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ROSA DE LIMA
INSTITUCIONES POLÍTICAS MODERNAS
CIENCIAS ECONÓMICAS Y POLÍTICAS GRADO 11
INSTITUCIONES POLÍTICAS MODERNAS:
Existen en los Estados de hoy, muchas y diversas
instituciones políticas: los tribunales, los órganos de control, la fuerza
pública, los ministerios. Sin embargo, para nuestro caso nos ocuparemos de .el
gobierno, la Constitución y el sufragio.
1. GOBIERNO
Gobierno, organización política que engloba a los individuos
y a las instituciones autorizadas para formular la política pública y dirigir
los asuntos del Estado. Los gobiernos están autorizados a establecer y regular
las interrelaciones de las personas dentro de su territorio, las relaciones de
éstas con la comunidad como un todo, y las relaciones de la comunidad con otras
entidades políticas. Gobierno se aplica en este sentido tanto a los gobiernos
de Estados nacionales como a los gobiernos de subdivisiones de Estados
nacionales, por ejemplo condados y municipios. Organizaciones tales como
universidades, sindicatos e iglesias, son en general también gubernamentales en
muchas de sus funciones. La palabra Gobierno puede referirse a las personas que
forman el órgano supremo administrativo de un país, como en la expresión el
gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez
La Constitución de 1991, que reemplazó a la de 1886, define
a Colombia como un Estado social de derecho, organizado en forma de República
unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista. El proceso descentralizador se inició
con una serie de leyes y decretos en los que se concedía autonomía a los
municipios, proceso iniciado ya en 1983.
PODER EJECUTIVO. En Colombia el poder ejecutivo nacional
recae en un presidente elegido por voto popular directo y que ejerce su mandato
por un periodo de cuatro años. El sufragio es universal para todos los hombres
y mujeres mayores de 18 años. El presidente designa un gabinete, que debe ser
aprobado por el Congreso. Desde la Constitución de 1991 los gobernadores de los
departamentos se eligen por votación popular, al igual que los alcaldes, para
periodos de tres años.
PODER LEGISLATIVO. El poder legislativo reside en el
Congreso Nacional, integrado por la Cámara de Representantes, de 166 escaños, y
por el Senado de la República, con 102 miembros. La Constitución de 1991
penaliza el absentismo y prohíbe a los miembros del Congreso que desempeñen de
manera simultánea cualquier otro cargo público.
PODER JUDICIAL. La Corte Suprema de Justicia es el máximo
tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de
magistrados que determine la ley y de varias salas. Existen además otros dos
cuerpos judiciales: el Consejo de Estado, encargado de vigilar al Estado, y la
Corte Constitucional, cuya misión es vigilar el cumplimiento de la Constitución
de 1991. Esta Constitución prohibió la extradición de nacionales, pero una
reforma de 1996 la autorizó de nuevo, con restricciones y sin retroactividad
para quienes ya hubieran sido sometidos a la justicia colombiana, pese a haber
cometido delitos en otros países del mundo (en particular asociados con el
narcotráfico). La pena de muerte está prohibida en la legislación colombiana.
2. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
La Constitución Política de Colombia, norma fundamental del
Estado colombiano, data de 1991, pero algunos de sus artículos han sido
reformados; es el caso del artículo 35 sobre la extradición (modificado por
acto legislativo en diciembre de 1997). En el siguiente extracto reproducimos
el Preámbulo, el Título I sobre los principios fundamentales y el capítulo
primero del Título II sobre derechos, garantías y deberes de sus ciudadanos.
Preámbulo
EL PUEBLO DE COLOMBIA,
en ejercicio de su poder soberano, representado por sus
delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de
Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus
integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el
conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y
participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y
comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta,
sanciona y promulga la siguiente
Título I. De los principios fundamentales
Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho
organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de
sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada
en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la pre valencia del interés general.
Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra,
bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Artículo 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo,
del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por
medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.
Artículo 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso
de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se
aplicarán las disposiciones constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia
acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna,
la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia
como institución básica de la sociedad.
Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las
autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos
lo son por la misma causa y por omisión o extra limitación en el ejercicio de
sus funciones.
Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad
étnica y cultural de la Nación colombiana.
Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas
proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Artículo 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan
en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y
en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por
Colombia.
De igual manera, la política exterior de Colombia se
orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.
Artículo 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia.
Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus
territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas
propias será bilingüe.
Título II. De los derechos, las garantías y los deberes
Capítulo I. De los derechos fundamentales
Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá
pena de muerte.
Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a
torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante
la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de
los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por
razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión
política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea
real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o
marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que
por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de
debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se
cometan.
Artículo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de
su personalidad jurídica.
Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su
intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos
y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y
rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de
datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se
respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada
son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden
judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de
inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación
de libros de contabilidad y demás documentos privados en los términos que
señale la ley.
Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre
desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los
derechos de los demás y el orden jurídico.
Artículo 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la
trata de seres humanos en todas sus formas.
Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie
será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a
revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda
persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma
individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente
libres ante la ley.
Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de
expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir
información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se
garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá
censura.
Artículo 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley
señalará la forma de su protección.
Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio
cumplimiento.
Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar
peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o
particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su
ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos
fundamentales.
Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que
establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio
nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación
social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado.
Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u
oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes
inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones,
artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo
aquellas que impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en
colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser
democráticos.
La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los
debidos controles.
Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de
enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser
molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni
detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de
autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo
previamente definido en la ley.
La persona detenida preventivamente será puesta a
disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes,
para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca
la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni
penas y medidas de seguridad imprescriptibles.
Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de
actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes
al acto que se le imputa ante juez o tribunal competente y con observancia de
la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando
sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se le haya
declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la
defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante
la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones
injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su
contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por
el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación
del debido proceso.
Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y
creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad
judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Hábeas Corpus,
el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
Artículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o
consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.
El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el
condenado sea apelante único.
Artículo 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá
ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de
la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán
penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio
ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.
Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí
mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión
perpetua y confiscación.
No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido
el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en
perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social.
Artículo 35. Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de
1997 (diciembre 16). La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de
acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la Ley.
Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se
concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la
legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la materia.
La extradición no procederá por delitos políticos.
No procederá la extradición cuando se trate de hechos
cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.
Artículo 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos
previstos en la ley.
Artículo 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y
manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera
expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación
para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en
sociedad.
Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a
constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del Estado. Su
reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de
constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos
y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los
principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica
sólo proceden por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las
demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de
la Fuerza Pública.
Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la
conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este
derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos,
consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas
sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y
programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la
forma que establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la
Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos,
salvo los colombianos por nacimiento o por adopción que tengan doble
nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los
cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva
participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración
Pública.
Artículo 41. En todas las instituciones de educación,
oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la
Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el
aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El
Estado divulgará la Constitución.
3. EL SUFRAGIO
Sufragio, derecho o privilegio de voto para elegir
representantes políticos o bien aprobar o rechazar una legislación. El sufragio
es una institución política que se remonta a la antigüedad. En las ciudades
Estado de Grecia, se esperaba que todos los hombres libres (los cuales
constituían una minoría dentro de la población) tomasen parte en el gobierno de
su ciudad. En Roma se concedía a los ciudadanos comunes, que recibían el nombre
de plebe, el derecho de elegir tribunos que intercedieran por ellos cuando
consideraban que el gobierno los había tratado de una forma injusta.
La idea de que el pueblo que se hallaba bajo un gobierno
determinado debía contar con la posibilidad de elegir a sus dirigentes no
obtuvo un respaldo importante hasta los siglos XVII y XVIII, época en que los
filósofos de la Ilustración defendieron que el auto gobierno era un derecho
natural de todos los seres humanos y que los gobiernos derivaban sus justos
poderes del consentimiento de los gobernados. Esta idea ha ejercido gran
influencia en la concepción moderna de sufragio, pero no ha desbancado la otra
concepción del término, que defiende que el sufragio es un privilegio político
que la ley otorga y que por lo tanto está sujeto a ciertas limitaciones. Aunque
la tendencia de los gobiernos modernos ha sido liberalizar los requisitos
necesarios para el sufragio a través de reformas electorales, muchos siguen
aplicando algunas restricciones aparte de los lógicos criterios de ciudadanía y
límite de edad, que suele oscilar entre los 18 y los 21 años. En algunos países
las mujeres carecen de derecho al voto. Uno de los requisitos suele ser la
alfabetización, y en muchos países aquellas personas que hayan sido condenadas
por un delito grave pierden sus derechos electorales o se anula su capacidad
para desempeñar cargos públicos.
En Colombia tienen derecho al voto todas las personas
nacionales mayores de 18 años que tengan cédula de ciudadanía, sin distinción
de raza, sexo o credo religioso.
ACTIVIDADES
1. HAGA UN RESUMEN DE TODO EL DOCUMENTO EN SU CUADERNO
2. QUIENES NO PUEDEN VOTAR EN COLOMBIA
3. EXPLIQUE CON SUS PROPIAS PALABRAS EL PREÁMBULO DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
4.que es una institución
5. Será que en Colombia el sufragio se practica libremente
6.¿ qué importancia tiene para la democracia que el sufragio
se practique de una manera libre, y que daño ocasiona para la democracia cuando
no se ejerce libremente?
martes, 17 de septiembre de 2013
NIVELACIÓN TERCER PERIODO
Buenos días jóvenes aquí les dejo los puntos de la nivelación tiene plaza par responderla hasta el viernes
1) explique que es una asamblea nacional constituyente
2) a quien se se le considera el constituyente primario por que
3) para que que se convoca un referendo
4) cual es la diferencia entre un referendo y una asamblea nacional constituyente
5) por que el gobierno nacional esta proponiendo un referendo en estos momentos
exitos
1) explique que es una asamblea nacional constituyente
2) a quien se se le considera el constituyente primario por que
3) para que que se convoca un referendo
4) cual es la diferencia entre un referendo y una asamblea nacional constituyente
5) por que el gobierno nacional esta proponiendo un referendo en estos momentos
exitos
viernes, 23 de agosto de 2013
MOTIVACIÓN
Muy buenos días jóvenes exitosos y triunfadores les regalo este vídeo de música suave de pronto muchos no lo conozcan pero es un ejemplo de superación a pesar de su estatura es un gigante de la canción mundial
usted puede ser también un gigante en lo que se proponga ser de su vida y no hay limites que lo detenga ustedes son ganadores el éxito espera por ti solo tienes que atreverte adelante y veras lo fácil que es
EL PODER CONSTITUYENTE
EL PODER CONSTITUYENTE
Una Asamblea Constituyente es una reunión
nacional de delegados del pueblo—no representantes—elegidos o designados para
determinar las reglas de funcionamiento del Poder Público como fundamento del
su sistema político y de plasmar estas reglas a través de un pacto político en
una Constitución fijando reglas para la construcción de un nuevo Estado y de
convivencia entre éste y la sociedad.
El Poder es
la suprema potestad del Estado que lo autoriza para imponer decisiones de
carácter general y regir, aun coercitiva mente ,
según reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en su
territorio sujeto a sus facultades políticas y administrativas que los
obedecerán . Hay poder cuando el mandato de una sujeto A es obedecido por un
sujeto B (cualquiera que sea la motivación de la obediencia): si no hay
obediencia no hay poder. El Poder se ejerce a través del Gobierno que realiza
la voluntad del Estado. El Gobierno pone en movimiento un elemento del Estado:
el Poder.
Ha sido tema
de polémica, a través de los siglos, cual sea el origen del poder, para
algunos, procede de Dios y recae directamente en la persona elegida para
ejercerlo. Esta teoría sirvió de base a las monarquías absolutas y a los
regímenes de gobierno autocrático (persona individual, partido político, grupo
militar, organismo sindical). Otros muchos autores niegan el origen divino del
poder, destaca la Teoría Del Contrato Social expuesta por Jean Rousseau, que
dice que el poder es un atributo del pueblo que es delegado a una constituyente
con las formas constitucionalmente establecidas.
DEFINICIONES DE PODER
“El poder es
la capacidad de ejercer ciertas funciones de provecho de la comunidad.”
(Parsons: definición funcionalista).
“El poder es
la capacidad de una clase social para realizar su objetivo especifico.”
(Paulantzas: definición marxista).
QUÉ ES CONSTITUIR?
Constituir
significa dar forma y, cuando de Derecho se trata, equivale a determinar
(formar) las reglas de funcionamiento y distribución del Poder. Por eso se
dice, por ejemplo: se contempla el derecho de un pueblo a determinarse
libremente.
CONCEPTO DE PODER CONSTITUYENTE
El Poder
constituyente es la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene
un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse
la organización jurídica y política que más le convenga.
El poder
constituyente puede ser delegado a una asamblea o a una convención. Aquella
funciona luego de una revolución o un golpe de Estado. Ésta se reúne siguiendo
el procedimiento de la Constitución o siguiendo una Ley de llamado a esa
reunión , ley que no puede ir contra la Constitución que será reformada.
Una Asamblea
puede decidir y establecer en la futura Constitución todo lo que se le plazca.
Una Convención tiene límites: no puede desconocer los derechos
fundamentales ya reconocidos en la
Constitución a reformar, ni tampoco puede desconocer la ley que le dio origen.
DEFINICIONES
DE PODER CONSTITUYENTE
Este término
fue utilizado desde la Revolución Francesa (1789). Sieyès[5] fue el primero en
teorizar sobre el poder constituyente y define el Poder Constituyente como la
potestad que tiene un pueblo de constituir un Estado y de darse la organización
jurídica y política que mas le convenga.
Linares dice
el poder constituyente es la facultad inherente a toda comunidad soberana a
darse su ordenamiento jurídico y político fundamental por medio de una
Constitución y a reformar a ésta total o parcialmente cuando sea necesario.
TITULARIDAD
DEL PODER CONSTITUYENTE
Es el
pueblo. El sujeto del poder constituyente es el pueblo, su único titular, con
base en la fuente de la legitimidad amplia mente predominante en nuestros días,
la legitimidad democrática sustentada en el principio de la soberanía popular.
No se debe
confundir pueblo con población. Pueblo son todas las personas individuales que
gozan de la ciudadanía [7] . Mientras que población es el conjunto de
habitantes y estantes de un Estado.
CARACTERES
DEL PODER CONSTITUYENTE
Es supremo.
No es constituido y no depende de ningún poder anterior. Es supremo, porque se
coloca encima de los demás poderes que va a constituir.
Es
extraordinario. Porque es único. Solo se presenta en circunstancias muy
especiales, como en las revoluciones, y solo ocurre una sola vez.
Es directo.
Porque proviene directamente de la voluntad del pueblo.
Es soberano.
Porque a través de esta potestad el pueblo puede establecer lo que mas le
convenga y porque no se encuentra sometido de antemano a ninguna norma.
Es
incondicionado. Porque establece su ordenamiento jurídico de la manera que el
pueblo quiera.
CLASES DE
PODER CONSTITUYENTE
Modernamente
todo se considera que todo Poder Constituyente es originario. La división en
Clases de Poder Constituyente es del siglo XIX. Así que la señalaremos solo por
asuntos de pedagogía.
Las Clases
de Poder Constituyente son:
• Poder
Constituyente Originario
• Poder
Constituyente Derivado
PODER
CONSTITUYENTE ORIGINARIO
Poder
Constituyente Originario. Aquel que funda un Estado o que cambia la
constitución de un Estado luego de una Revolución. Llamado también Poder
Constituyente Absoluto, Político, Revolucionario, Fundacional o En Etapa de
primigeneidad.
Es el
verdadero Poder Constituyente, se da luego de las revoluciones. Su principal
carácter es: destruye todas las instituciones preexistentes y crea nuevas. Por
ejemplo Bolivia en 1825 y 1971 (la Asamblea Popular desconoce totalmente la
Constitución); Argentina en 1852-53 que destruyen la forma de organización
anterior y adopta una nueva organización de un nuevo Estado, adopta un Estado
liberal; Cuba luego de la revolución adopta un Estado Socialista.
PODER
CONSTITUYENTE DERIVADO
El Poder
Constituyente Derivado es aquel cuyo ejercicio esta regulado y limitado por el
poder constituyente originario a través de la Constitución [8]. Llamado también
Poder Constituyente Jurídico o Reformador. Actualmente ya no se acepta esta
clase de poder constituyente, ahora todo Poder Constituyente, es originario.
Para
reformar parcialmente la constitución se debe cumplir con el Procedimiento De
Reforma De La Constitución y para reformarla totalmente se debe promulgar una
ley especial de llamado a una Convención Constituyente y respetar los límites
que la propia Constitución establece. Por eso se dice que el fundamento del
Poder constituyente derivado es el Principio de Legalidad...
LÍMITES`DEL
PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO
El Poder
Constituyente no tiene restricciones porque su carácter es extraordinario,
supremo y directo, algunos autores (Sieyès) establece que las únicas
limitaciones podrán ser algunos derechos naturales y éticos (derecho la vida)
por la sencilla razón de que los derechos fundamentales del hombre valen como
anteriores y superiores al Estado. Aunque es refutado por autores que dicen que
los derechos fundamentales no son limites al Poder Constituyente, sino su base,
el fundamento, el principio del mismo.
Pero otros
autores dicen que el Poder Constituyente si tiene restricciones, solo la
voluntad divina no tiene restricciones, la voluntad humana esta condicionada y
el poder constituyente, esta condicionada por el proceso político del momento
en que es ejercido por el pueblo.
Según a las
ideas de la Ilustración que aportaron a la Teoría del Poder Constituyente dice
que el límite del Poder Constituyente es el Principio de la división de
poderes, asumido como dogma por el constitucionalismo liberal. Es decir, el
Poder Constituyente no se puede eliminar esta división al constituir, al
conformar un Estado.
LIMITES DEL
PODER CONSTITUYENTE DERIVADO
En el caso
del Poder Constituyente derivado, sus limitantes son la normativa que le dio
nacimiento; se puede decir que el Poder Constituyente derivado ya es limitado
desde su origen.
Muy buenos días jóvenes espero que les haya ido muy bien en sus pruebas
a partir de hoy retomamos nuestra programación normal este tema es el que debatiremos la próxima clase espero lo lean y hagan todas las preguntas pertinentes
lunes, 10 de junio de 2013
motivación
hola te regalo este vídeo para que reflexiones no importa cual sea tu religión por que tu eres muy importante para Dios eres su más grande tesoro tu eres muy inteligente solo tienes que creer u poco más en ti
Nivelación segundo periodo
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![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiUQiz_HobvGLy548NDgm8JZGGNVLWkTICxqqoiTxbJTpjhlqUXc800TwXqGFuxpRmx5I38d-AiFQuCvXlwQ5VHF4i5eHh-74zJFdBT_y60zfn0RsAAE3K9tEGqwV98o6Bi9un04vYUwdY/s400/AUTORITARISMO.png)
Buenas tardes les estoy colocando a los estudiantes que quedaron insuficientes en este segundo periodo una serie de imágenes que tienen relación con el tema del autoritarismo el trabajo consiste en realizar un comentario acerca de la relación que guardan con el tema. mínimo de 10 renglones tienen plazo para hacerlo hasta el jueves 13 de junio
recuerda que si estas pendiente con nivelación y no realizas el trabajo te quedara la nota perdida animo tu puedes demuestra lo valioso que eres
martes, 28 de mayo de 2013
Motivación
e
hola como están les regalo este vídeo musical para que se relajen y puedan empezar a estudiar sin dificultad recuerden que ustedes pueden salir adelante por que son personas valiosas e inteligentes todos esperamos de ustedes grandes cosas
hola como están les regalo este vídeo musical para que se relajen y puedan empezar a estudiar sin dificultad recuerden que ustedes pueden salir adelante por que son personas valiosas e inteligentes todos esperamos de ustedes grandes cosas
EL AUTORITARISMO
I. Autoridad y autoritarismo
Por autoritarismo se
entiende, en general, una autoridad opresiva que aplasta la libertad e impide
la crítica.
El concepto de autoridad, así como los
conceptos afines a los que se asocia frecuentemente –poder, influencia,
liderazgo– se emplea en diversos sentidos en el campo de la filosofía política y
de las ciencias sociales. Tal diversidad se debe, en parte, a la ubicuidad del
fenómeno. Desde el punto de vista de su origen, el término autoridad es una
vieja palabra latina (auctoritas, sinónimo de poder legítimo y
no de fuerza coactiva) unida al verboaugere, aumentar, y no ha sido un término
peyorativo, contrariamente al vocablo autoritarismo, utilizado hoy
en forma despectiva1.
En el campo político, el adjetivo
“autoritario” y el sustantivo “autoritarismo” que deriva de él se
emplean en tres contextos: la estructura de los sistemas políticos,
las disposiciones psicológicas relacionadas con el poder y lasideologías
políticas. En la tipología de los sistemas políticos, se suele
llamar autoritarios a los regímenes que privilegian el aspecto del mando y
menosprecian el consenso. En sentido psicológico, se habla de personalidad
autoritaria para indicar un tipo de personalidad centrada en la disposición a
la obediencia ciega a los superiores y al trato arrogante con los inferiores
jerárquicos o a los que están privados de poder. En cuanto a las
ideologías autoritarias, son aquellas que niegan de manera decidida la igualdad
entre los hombres, hacen énfasis en el principio jerárquico y exaltan a menudo
algunos elementos de la personalidad autoritaria como si fueran virtudes. Desde
el punto de vista de los valores democráticos, el autoritarismo es
una manifestación degenerativa de la autoridad, mientras que desde el punto de
vista de una orientación autoritaria, el igualitarismo democrático es el que no
es capaz de producir la “verdadera” autoridad.2
El término autoritarismo surgió
después de la Primera Guerra Mundial y es uno de los conceptos que como el de
dictadura y totalitarismo se han utilizado en oposición al de democracia.
Sin embargo, los confines de dichos conceptos son poco claros y a menudo
inestables en relación con los diversos contextos. Con respecto a los regímenes
políticos, el vocablo autoritarismo se utiliza con dos
significados: el primero comprende los sistemas no democráticos, incluyendo los
totalitarismos; el segundo, más específico, se antepone al totalitarismo y
comprende los sistemas no democráticos caracterizados por un bajo grado de
movilización y de penetración de la sociedad. Este último significado se
vincula, en parte, a la noción de ideología autoritaria.
La aplicación más amplia del
significado de autoritarismo se encuentra en los estudios
sobre la personalidad y las actitudes autoritarias. El autoritarismo como
ideología enfatiza que la autoridad debería reconocerse y ejercerse mediante la
fuerza y la coacción3. Esta actitud ha preocupado a los científicos
sociales que han abordado el problema intentando encontrar un fundamento o
explicación en los individuos. Autores como Fromm,Erikson y Reich se
preocuparon por el tema. En concreto, el primero plantea que es en la
ambivalencia respecto a la libertad y el deseo, a menudo inconsciente, de
escapar a las cargas que conllevan, donde radica la susceptibilidad del
individuo a la propaganda totalitaria; el “miedo a la libertad” se convierte en
el fundamento del individuo autoritario.
En el campo de la psicología el texto
fundamental sigue siendo la investigación de Adorno, Frenkel- Brunnswick, Levinson y Sandford4 quienes,
después de la Segunda Guerra Mundial, focalizaron su atención en la
personalidad autoritaria, desarrollando un punto de vista que se ha convertido
en la piedra angular de las relaciones entre personalidad y política.
Se ha asociado el autoritarismo al
conservadurismo pero autores como Kreml5 han establecido
que no todos aquellos que poseen creencias conservadoras han de ser
necesariamente autoritarios desde un punto de vista del comportamiento.
Desde la perspectiva sociológica, el
enfoque eminentemente psicoanalítico de Adorno y sus colaboradores ha sido
fuertemente criticado con base en el argumento de que una interpretación más
completa del tipo de la personalidad autoritaria requiere una consideración
exhaustiva del ambiente social, de las distintas situaciones y de los diversos
grupos que pueden influir en la personalidad, ya que muchos factores de la
personalidad pueden no ser más que efecto de condiciones sociales específicas.
En otros términos, los rasgos de la personalidad autoritaria se relacionan
también con determinadas concepciones de la realidad que predominan en ciertas
culturas o subculturas que son interiorizadas por el individuo a
través del proceso de socialización y que corresponden a las condiciones de
vida en dicho ambiente social.
Desde la perspectiva sociológica se
destaca la tesis del “autoritarismo de la clase trabajadora” de Seymour M. Lipset,
quien no niega la existencia de tendencias autoritarias en las clases altas y medias
pero sostiene que en la sociedad moderna las clases más bajas, por las
condiciones en que se desenvuelven, relativamente marginadas de las decisiones
importantes, se han convertido en la mayor reserva de actitudes autoritarias,
de comportamientos que se refieren a una disposición psicológica autoritaria.6
El problema del orden es un problema
general de cualquier sistema político y como tal no es
monopolio del pensamiento autoritario. De hecho, toda estructura social se
mantiene en virtud de la operación de controles sociales, es decir, por la
existencia de normas y pautas institucionales que rigen la interacción de los
individuos y los grupos. Dichos controles permiten la aceptación de las
diferencias jerárquicas y operan tanto más intensamente cuanto más empinada es
la estratificación social. Sin embargo, el pensamiento autoritario no se limita
a propugnar una organización jerárquica de la sociedad sino que convierte a
dicha organización en el principio político exclusivo para conseguir el orden.
Las doctrinas autoritarias descansan en el principio de la desigualdad y elevan
el problema del orden al pináculo de los valores políticos. Para la doctrina
autoritaria, la organización jerárquica de la sociedad encuentra su propia
justificación en sí misma y su validez es perenne.
El pensamiento autoritario moderno
surgió como una reacción contra la ideología liberal y democrática y su
expresión más clara y coherente fue la doctrina contrarrevolucionaria de Maistre y
de Bonald quienes contrapusieron al racionalismo ilustrado un
irracionalismo radical, a la idea de progreso la de la tradición y a la tesis
de la soberanía popular la de que todo poder viene
de Dios. Más tarde, con el avance de la sociedad industrial y urbana, el autoritarismo ha
tratado de responder a la problemática socialista y ha buscado justificaciones
en épocas de crisis o en situaciones de extremo subdesarrollo y de deficiente
cultura cívica.
II. Regímenes
autoritarios
En un sentido muy general se habla de
regímenes autoritarios para indicar toda clase de regímenes antidemocráticos,
pero en la clasificación de los regímenes políticos contemporáneos
el concepto de autoritarismo se reserva a un tipo particular
de sistema antidemocrático. En este sentido, se distingue entre autoritarismo y totalitarismo.
Juan Linz, quien es uno de los autores
que más ha contribuido a precisar la distinción entre autoritarismo y totalitarismo en
los sistemas políticos contemporáneos ha propuesto la
siguiente definición: “Los regímenes autoritarios son sistemas
políticos con un pluralismo político limitado y no
responsable; sin una ideología elaborada y propulsiva (sino con las
mentalidades características); sin una movilización política intensa o vasta
(excepto en algunos momentos de su desarrollo), y en los que un jefe (o tal vez
un pequeño grupo) ejerce el poder dentro de límites que
formalmente están mal definidos pero que de hecho son fácilmente previsibles”7.
De esta definición se desprende que los regímenes autoritarios se desarrollan
en contextos en los cuales corre una marcada línea divisoria entre el Estado y
la sociedad.
Como lo anota Stoppino8,
se ha argumentado que el grado relativamente moderado de penetración en el
contexto social de los regímenes autoritarios corre en paralelo con el atraso
más o menos marcado de la estructura económica y social. Pero también se ha
destacado que, en este contexto, la élite gubernamental puede
desempeñar dos papeles distintos: puede reforzar el modesto grado de
penetración del sistema político, eligiendo deliberadamente una
política de movilización limitada, o bien, puede elegir una política de
movilización acentuada que encuentra sus límites en las condiciones del
entorno. Con base en el distinto modo de responder a las circunstancias, Almond y Powell distinguen,
en el ámbito de los regímenes autoritarios, entre regímenes autoritarios de
tipo conservador, regímenes autoritarios en vías de modernización y regímenes
autoritarios pre movilizados. Los primeros surgen en sistemas políticos tradicionales
afectados por una parcial modernización y tienden a limitar la destrucción del
orden tradicional recurriendo a algunas técnicas modernas de organización del poder como
la propaganda. Los regímenes autoritarios en vías de modernización surgen en
sociedades que se caracterizan por una modernización débil y obstaculizada por
graves estrangulamientos sociales que tienden a reforzar el poder político
para superar los cuellos de botella. Las dificultades que encuentra la élite gobernante
son mayores en los regímenes autoritarios premovilizados, ya que el ambiente
que los caracteriza corresponde al de una sociedad casi enteramente
tradicional, tanto por la estructura social como por la cultura
política.9
Juan Linz, quien ha propuesto una
tipología de los regímenes autoritarios contemporáneos más minuciosa que la de Almond y Powell,
distingue cinco formas principales y dos secundarias. En primer lugar, los regímenes
autoritarios burocrático militares, caracterizados por una coalición
guiada por oficiales y burócratas y por un bajo nivel de participación
política. A menudo dicho régimen se apoya en un partido único; a veces,
tolera ciertopluralismo partidista pero sin competencias libres.
Según Linz, se trata del tipo de autoritarismo más difundido
en el siglo XX, particularmente en América Latina. En segundo lugar, los
regímenes autoritarios de estatalismo orgánico que se caracterizan por un
ordenamiento jerárquico de una pluralidad de grupos que representan diversos
intereses y categorías económicas y sociales de carácter corporativo. El
ejemplo típico de este tipo de régimen es el Estado Nôvo portugués.
El tercer tipo es el régimen autoritario de movilización en países
posdemocráticos el cual se distingue por un grado relativamente alto de
movilización política basada en un partido único y un grado relativamente bajo
de pluralismo político consentido. Corresponden a este tipo la
mayor parte de los regímenes fascistas. En cuarto lugar, los regímenes
autoritarios de movilización posindependencia que son el resultado de
la lucha anticolonial, especialmente difundidos en el continente africano. La
quinta forma principal de régimen autoritario corresponde a los regímenes
autoritarios postotalitarios representados por los países comunistas
después del proceso de desestalinización. A los cinco tipos mencionados,
Linz añade el caso del totalitarismo imperfecto, que
constituye por lo común una fase transitoria de un sistema político detenido
y que tiende a transformarse en algún otro tipo de régimen autoritario, y el
régimen de la llamada democracia racial en la que un grupo
racial que se gobierna en su seno con un sistema democrático ejerce, sin
embargo, un dominio autoritario sobre otro grupo racial que representa la
mayoría de la población.10
Los regímenes autoritarios son
opresivos y se ha argumentado que la represión es típica de países de escaso
desarrollo y que con el crecimiento económico se hace más posible la democracia.11 Sin
embargo, la experiencia histórica latinoamericana - y de otros lados del mundo-
parece señalar algunas tendencias opuestas, según las cuales ciertos
incrementos de desarrollo económico más bien agudizan las tensiones, pues
aumentan las aspiraciones más que las gratificaciones económicas, con el
consecuente incremento de la predisposición a la violencia o a la represión.
Inciden en esta posibilidad el tipo dominante de liderazgo político, la cultura
política y el grado de concentración del poder. Es así
como, por ejemplo, las estructuras de tipo caudillista son proclives al autoritarismo,
por cuanto en ellas los liderazgos intermedios son, en general, muy débiles y
actúan más como eslabones de comando que como partícipes en una dirección
asociada, colectiva. El autoritarismo, en suma, se asocia a la
concentración y la centralización del poder y de los controles
sociales. Cuando los mecanismos de control social se centralizan
geográficamente, se reprimen las formas organizativas independientes y
predomina el Ejecutivo sobre un Legislativo débil o inexistente, el autoritarismo adopta
su máximo valor, denominado cesarismo.
III. El autoritarismo en
América Latina
El poder centralizador
y generador de consensos forzados está presente en todas las experiencias
históricas de construcción de nacionalidad y de proyectos de crecimiento económico.
No obstante, el autoritarismo puede ser tanto el resultado de
gobiernos arbitrarios que gobiernan por la fuerza, sin restricciones
institucionales o legales, como el resultado de gobiernos débiles, incapaces de
mantener el orden y la ley y de desempeñar las funciones reguladoras que exige
la economía.
En muchos países, particularmente en
los latinoamericanos, la gran heterogeneidad de sus respectivas estructuras
sociales y la no correspondencia entre sus diferentes requisitos de
reproducción han producido un déficit de hegemonía o, si se prefiere, una
ausencia de objetivos nacionales suficientemente integradores, cubierto o
compensado por tendencias autoritarias. De hecho, la centralidad del Estado en
los países periféricos osemiperiféricos se diferencia de la de los Estados
de los países centrales por ser más autoritaria y menos hegemónica, lo que le
confiere a la forma de poder del Estado marcadas
peculiaridades como el clientelismo, el nepotismo y la corrupción
que, al contrario de lo que pasa en los países centrales, no corresponden a
influencias ejercidas sobre el Estado y su acción sino a la configuración
interna del propio poder de Estado.
En países en desarrollo se da a menudo
una combinación explosiva: la combinación de una apreciable capacidad de
ejercer presión desde los más diversos sectores, escasez relativa de recursos y
pocos criterios delegitimidad acerca de las formas de realizar la
repartición de los ingresos. Dicha situación conduce a situaciones de
ingobernabilidad democrática y a un incremento de tendencias autoritarias que
en ocasiones, tal es el caso de América Latina, hacen eco a una historia
marcada por la existencia de caudillos regionales y militares, destructores de
la unidad nacional. Estas formas de autoritarismo han estado
asociadas en América Latina a sociedades en las que predomina la hacienda y la
economía de exportación minera o agraria.
Distinto es el tipo de autoritarismo que
se desarrolla en contextos de cambio social acelerado. Guillermo O’Donnell ha
estudiado la proliferación de regímenes autoritarios en América Latina,
justamente en aquellos países más avanzados en el proceso de industrialización.
De acuerdo con O’Donnell, en condiciones de alta modernización y aún no
profundizada industrialización, es muy difícil que se mantenga un régimen
democrático, por las presiones de lo que Huntington ha llamado el
pretorianismo de masas.12 De acuerdo con el planteamiento de
O’Donnell, ante la acción política proveniente de sectores populares, los
sectores empresariales y tecnocráticosdemandan una solución autoritaria.
Dicha actitud, acompañada por los militares, resultaría de dos componentes: en
primer lugar, del convencimiento de que el autoritarismo es
necesario para alinderar a los múltiples demandantes de prebendas, incluidos
los sindicalistas y, en segundo lugar, la percepción de que la continuada
activación política popular representa una amenaza para el orden social
dominante.13 Dichos regímenes burocrático militares que
caracterizaron al Cono Sur de América en los años 60 y 70 son diferentes de las
viejas formas de dominación del caudillo, ya fuera civil o militar. En ellos,
las fuerzas armadas no se tomaron elpoder para mantener en él a un
dictador sino para reorganizar la nación de acuerdo con la ideología de la
“seguridad nacional” de la doctrina militar propia de la guerra fría.
Los regímenes burocrático militares
organizaron y centralizaron las relaciones de poder a favor
del ejecutivo con base en una racionalidad que exigía el reforzamiento de un
cuerpo burocrático de técnicos, especialmente en el campo económico, y
expresaba la voluntad política de las fuerzas armadas como institución. En este
marco, las vinculaciones entre el régimen burocrático autoritario y la sociedad
civil se logran mediante la cooptación de individuos e intereses privados en el
sistema.14
En el umbral del siglo XXI, la
generalización del modelo de partido “atrapa todo” y el debilitamiento de las
identidades partidistas se han traducido en un creciente pragmatismo de las
actividades partidistas lo que ha abierto las puertas a juicios, evaluaciones y
actividades de corto plazo, cada vez más concentrados en jefes o dirigentes
carismáticos y, con ellos, a expresiones autoritarias de nuevo cuño que se
apoyan en el manejo de la imagen y los medios de comunicación masiva.
Buenas tarde jóvenes les estoy colocando el material a desarrollar en la clase siguiente para que la lean y puedan discutir lo que no entiendan
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh09xVmFHrxTi6pkvYsal4nikad-Cceae0bpyGvwOrjJBH-9GCoZJLLWI6yrib5_2UjidUWPxXVU7uoTXOXS7-NQDZunrWvUsKgwkKWpYW7uvqrr2wX4bdX6j8zFN7r7CDgGVks_3MBZjs/s400/inocente.jpg)
Les coloco estas imágenes de autoritarismo para que realicen un comentario acerca de como se relacionan con el tema mínimo de 10 renglones por que esta es su segunda evaluación tienen plazo para contestar hasta el 4 junio por favor realiza tu trabajo quien no lo haga perderá esta nota después del plazo establecido no acepto ninguno otro comentario sobre las imágenes.
lunes, 29 de abril de 2013
MOTIVACIÓN
Hola como estas en este tema de la política por favor analiza detenidamente el contenido de este vídeo y deja tu comentario por que tiene un valor de un 20 por ciento de tu primera nota del segundo periodo
adelante tu puedes ganar solo tienes que ser disciplinado en tus estudios
ademas debes leer el material acerca de régimen político y dejar tu comentario y sera nota para tu periodo
Régimen y Sistema Político
Régimen político:
definición de régimen político
Según la Real Academia Española, la definición de régimen político es:
• Conjunto de normas o reglas que dirigen o gobiernan una nación, o que definen la administración de un estado.
• Sistema político por el que se rige, gobierna o administra una nación: en la Edad Media imperaba el régimen señorial; actualmente, España se rige mediante el régimen constitucional.
• Forma de gobierno.
• Constituciones, reglamentos o prácticas de un gobierno en general o de una de sus dependencias.
Al hablar de Régimen político, habitualmente se habla de su estructura "constitucional", es decir de como está conformado "jurídicamente" o cuáles son las reglas que lo rigen (no necesariamente las reglas están escritas, hay muchos países en que la estructura, la conformación, es consuetudinaria). Hablamos entonces de regímenes presidencialistas (cuando existe un poder ejecutivo unipersonal elegido en elecciones diferentes a las del parlamento o congreso, sea en forma directa o indirecta, es decir elecciones por la persona o colegios electorales). También de regímenes parlamentarios (cuando el ejecutivo lo eligen los representantes, las cámaras deliberativas, los congresos o parlamentos
Régimen político:
definición de tipos de régimen políticos
Existen dos grandes tipos de regímenes: democracias liberales y regímenes autoritarios. Las democracias liberales se distinguen por la existencia de partidos políticos, sistema electoral y división de poderes; los autoritarios se caracterizan por la concentración de poderes, partido único y carencia de sistema electoral efectivo.
Cada tipo de régimen está asociado a determinados valores y limita la libertad de acción de los gobernantes. Hay muchas tipologías de los regímenes políticos. La más antigua - y quizás la más conocida- es la de Aristóteles: monarquía, aristocracia y democracia, con sus correspondientes formas corruptas: tiranía, oligarquía y demagogia. Montesquieu planteó otra: república, monarquía y despotismo (cuyos "principios" son respectivamente la virtud, el honor y el miedo). Marx los vinculó con las formas de producción: al modo de producción esclavista, corresponde la ciudad-estado; al agromanagerial, los imperios orientales; al feudal, las monarquías, señoríos y comunas; al capitalista, las democracias representativas, los fascismos y el socialismo. Las teorías más modernas, clasifican los tipos de régimen según su sistema de partidos políticos. Así hizo Duverger y también R. Aron, que los clasifica en regímenes constitucionales pluralistas y regímenes de partido único.
Régimen político:
definición de clases de régimen políticos y sistemas políticos
Régimen Presidencial: el Presidente es, a la vez, jefe de estado y jefe de gobierno. La elección del presidente es directa o semidirecta (es el caso de Estados unidos). El jefe de gobierno y su gabinete no son designados o removidos por el órgano parlamentario sino por el propio presidente. Los poderes Ejecutivos y Legislativos están claramente separados.
Régimen Parlamentario: el más extendido en el mundo capitalista. Propio de democracias representativas de países más desarrollados del planeta. División de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial). El parlamento surge de la voluntad popular en elecciones directas. Poder legislativo. El gobierno surge de la mayoría parlamentaria. Poder ejecutivo (suele tener iniciativa legislativa ante el parlamento). Jueces y magistrados administran la justicia sometidos al imperio de la ley. Independiente, inamovibles y responsables. La constitución es su ley fundamental. El jefe de Estado y el jefe de gobierno son personas distintas (en las monarquías parlamentarias, como gran Bretaña, el rey es el jefe de Estado). Los miembros del Parlamento son elegidos por el voto popular. El jefe de gobierno y el gabinete son designados y puede ser removido por el Parlamento. Los poderes Ejecutivo y Legislativo no están separados; por el contrario, se comparten.
Régimen Republicano: régimen basado en un poder político controlado por la ley y por instituciones estatales de control de los poderes (proviene de la república ya que es un estado gobernado por representantes elegidos por un tiempo determinado y responsables ante el pueblo).
Régimen Totalitario (Totalitarismo): régimen donde el intervencionismo (practica reiterada o habitual de la intervención en asuntos internacionales) del estado es total en la sociedad, concentrando este el poder absoluto. Antes de la primera Guerra Mundial el modelo de gobierno que habían adoptado los países europeos, con excepción de Rusia, era el de la democracia liberal. En algunos de ellos el sistema funcionaba deficientemente y en otros la evolución hacia esta forma de gobierno todavía no era completa, pero la tendencia en todos era la de una competencia de partidos políticos, con representantes electos democrática mente y el Poder Ejecutivo en manos de un ministerio responsable ante el Parlamento.
En cambio, en el periodo transcurrido entre las dos guerras mundiales, muchos países fueron cayendo en manos de dictaduras totalitarias. Estos regímenes recibieron distintos nombres: En Rusia era comunismo, en Alemania nacional-socialismo y en Italia, fascismo, y aunque en cada lugar tuvieron sus características propias, participaban de numerosos aspectos comunes: El jefe de gobierno era un dictador cuya voluntad era absoluta, solo se toleraba un partido político, y aunque generalmente seguían existiendo órganos representativos en el gobierno, los puestos eran cubiertos por adictos al partido o incondicionales del dictador. Toda la economía del país estaba controlada estrictamente por el gobierno y lo mismo sucedía con los sindicatos; se perfeccionaron al máximo los cuerpos policíacos y de espionaje y la vida de todos los ciudadanos estaba estrechamente vigilada, se estableció un control absoluto de la prensa y de todos los medios de información, estaba prohibida la venta y hasta la posesión de numerosos libros, lo mismo que la representación de muchas obras de teatro y la exhibición de ciertas películas. En resumen, eran lo que se ha llamado gobiernos totalitarios, en que todas las actividades del individuo están subordinadas al Estado.
Régimen Teocrático
(Teocracia): régimen donde la tutela doctrinal religiosa sobre el poder político,
hace que este se considere como un poder relevado por dios (proviene de
la teocracia que es un gobierno ejercido por dios). Suelen dominar iglesias o
grupos religiosos como instituciones al margen del poder político. Formas de
gobierno ejercido a través de ministros o representantes de dios.
Gran influencia en el exterior. Gran presencia social e ideológica:
El vaticano: monarquía absolutista de carácter electivo entre los miembros de la iglesia católica (es el más influyente) la máxima autoridad del vaticano y jefe de estado del mismo es el sumo pontífice, por lo que puede considerarse la única teocracia de Europa, aun cuando el papa delega las funciones de gobierno en el secretario de estado.
Irán: régimen de partido único. Tiene en el Corán su fuente legal por antonomasia.
Afganistán: el régimen de los talibanes.
Régimen Burocrático: régimen político donde el intervencionismo del estado crea una solida burocracia estatal que gobierna para ella.
Régimen Dictatorial: una dictadura es un sistema de gobierno cuya primera definición fue dada por el filósofo griego Aristóteles, que la calificó como una de las formas puras de gobierno, junto con la monarquía y la aristocracia, en oposición a la impura demagogia.
En Roma, se consideraba una magistratura suprema, decidida por los cónsules de acuerdo con el Senado, que, en tiempos de peligro para la República, permitía al dictador que la ostentara gobernar como soberano.
En la actualidad, la dictadura es una modalidad de gobierno que, invocando un pretendido interés público, identificado en la realidad con intereses de grupo, prescinde, para conseguirlo, de la voluntad de los gobernados. Es un poder ejercido por una persona o grupo al margen o por encima de las leyes, sin sometimiento a fiscalización ni control democrático alguno. La dictadura excluye u obvia, cuando no la elimina, una división de los poderes del Estado —legislativo, ejecutivo y judicial —, implicando la restricción o supresión de las libertades de expresión, reunión y asociación. Por regla general, viene impuesta mediante golpes de Estado militares respaldados a su vez por sectores civiles que profesan una ideología concreta, con aspiraciones hegemónicas y programas autoritarios, en particular en situaciones de crisis económicas o políticas.
En la teoría marxista-leninista se habla de dictadura del proletariado para referirse a la forma de gobierno que la clase trabajadora implantaría una vez derrocado el sistema capitalista como fase previa al advenimiento de la sociedad comunista, para consolidar y desarrollar el proceso revolucionario socialista.
El vaticano: monarquía absolutista de carácter electivo entre los miembros de la iglesia católica (es el más influyente) la máxima autoridad del vaticano y jefe de estado del mismo es el sumo pontífice, por lo que puede considerarse la única teocracia de Europa, aun cuando el papa delega las funciones de gobierno en el secretario de estado.
Irán: régimen de partido único. Tiene en el Corán su fuente legal por antonomasia.
Afganistán: el régimen de los talibanes.
Régimen Burocrático: régimen político donde el intervencionismo del estado crea una solida burocracia estatal que gobierna para ella.
Régimen Dictatorial: una dictadura es un sistema de gobierno cuya primera definición fue dada por el filósofo griego Aristóteles, que la calificó como una de las formas puras de gobierno, junto con la monarquía y la aristocracia, en oposición a la impura demagogia.
En Roma, se consideraba una magistratura suprema, decidida por los cónsules de acuerdo con el Senado, que, en tiempos de peligro para la República, permitía al dictador que la ostentara gobernar como soberano.
En la actualidad, la dictadura es una modalidad de gobierno que, invocando un pretendido interés público, identificado en la realidad con intereses de grupo, prescinde, para conseguirlo, de la voluntad de los gobernados. Es un poder ejercido por una persona o grupo al margen o por encima de las leyes, sin sometimiento a fiscalización ni control democrático alguno. La dictadura excluye u obvia, cuando no la elimina, una división de los poderes del Estado —legislativo, ejecutivo y judicial —, implicando la restricción o supresión de las libertades de expresión, reunión y asociación. Por regla general, viene impuesta mediante golpes de Estado militares respaldados a su vez por sectores civiles que profesan una ideología concreta, con aspiraciones hegemónicas y programas autoritarios, en particular en situaciones de crisis económicas o políticas.
En la teoría marxista-leninista se habla de dictadura del proletariado para referirse a la forma de gobierno que la clase trabajadora implantaría una vez derrocado el sistema capitalista como fase previa al advenimiento de la sociedad comunista, para consolidar y desarrollar el proceso revolucionario socialista.
Régimen Autoritario (Autoritarismo): Autoritarismo, en ciencia política, sistema de Gobierno e ideología donde todas las actividades sociales, políticas, económicas, intelectuales, culturales y espirituales se hallan supeditadas a los fines de los dirigentes y de la ideología inspiradora del Estado. Varias características importantes distinguen el autoritarismo —que es una forma de autocracia propia del siglo XX—, de otras formas anteriores, como el despotismo, el absolutismo y la tiranía. En las formas anteriores de autocracia, la gente podía vivir y trabajar con una cierta independencia, siempre y cuando no se inmiscuyera en política. Sin embargo, en el autoritarismo moderno el pueblo se ve obligado a depender por entero de los deseos y caprichos de un partido político y de sus dirigentes, por regla general a causa de la adhesión de éstos a una ideología que lo engloba todo. Las autocracias anteriores estaban gobernadas por un monarca o por cualquier otro aristócrata, que gobernaba basado en un principio, como por ejemplo el derecho divino de los reyes, mientras que el Estado autoritario moderno está con frecuencia dirigido por un partido político, que encarna una ideología que dice tener la autoridad universal y no permite ninguna discrepancia de lealtad o conciencia.
Régimen Fascista (Fascismo): Forma de totalitarismo del siglo XX que pretende la estricta reglamentación de la existencia nacional e individual de acuerdo con ideales nacionalistas y a menudo militaristas; los intereses contrapuestos se resuelven mediante la total subordinación al servicio del Estado y una lealtad incondicional a su líder. En contraste con los totalitarismos de izquierdas identificados con el comunismo, el fascismo basa sus ideas y formas en el conservadurismo extremo. Los regímenes fascistas se parecen a menudo a dictaduras —y a veces se transforman en ellas—, a gobiernos militares o a tiranías autoritarias, pero el fascismo en sí mismo se distingue de cualquiera de estos regímenes por ser de forma concentrada un movimiento político y una doctrina sustentados por partidos políticos al margen del poder.
El fascismo hace hincapié en el nacionalismo, pero su llamamiento ha sido internacional. Surgió con fuerza por primera vez en distintos países entre 1919 y 1945, sobre todo en Italia, Alemania y España. En un sentido estricto, la palabra fascismo se aplica para referirse sólo al partido italiano que, en su origen, lo acuñó, pero se ha extendido para aplicarse a cualquier ideología política comparable. Del mismo modo, Japón soportó durante la década de 1930 un régimen militarista que presentaba fuertes características fascistas. Los regímenes fascistas también existieron en periodos variables de tiempo en muchos otros países. Incluso democracias liberales como las de Francia e Inglaterra tuvieron movimientos fascistas importantes durante las décadas de 1920 y 1930. Después de la derrota de las potencias del Eje Roma-Berlín-Tokio en la II Guerra Mundial, el fascismo sufrió un largo eclipse, pero en los últimos tiempos ha reaparecido de forma más o menos abierta en las actuales democracias occidentales, sobre todo en Francia y en Italia.
Régimen Comunista (Comunismo): Ideología política cuya principal aspiración es la consecución de una sociedad en la que los principales recursos y medios de producción pertenezcan a la comunidad y no a los individuos. En teoría, estas sociedades permiten el reparto equitativo de todo el trabajo en función de la habilidad, y de todos los beneficios en función de las necesidades. Algunos de los conceptos de la sociedad comunista suponen que, en último término, no se necesita que haya un gobierno coercitivo y, por lo tanto, la sociedad comunista no tendría por qué tener legisladores. Sin embargo, hasta alcanzar este último estadio, el comunismo debe luchar, por medio de la revolución, para lograr la abolición de la propiedad privada; la responsabilidad de satisfacer las necesidades públicas recae, pues, en el Estado.
El concepto comunista de la sociedad ideal tiene lejanos antecedentes, incluyendo La República de Platón y las primeras comunidades cristianas. La idea de una sociedad comunista surgió, a principios del siglo XIX, como respuesta al nacimiento y desarrollo del capitalismo moderno. En aquel entonces, el comunismo fue la base de una serie de afirmaciones utópicas; sin embargo, casi todos esto primeros experimentos comunistas fracasaron; realizados a pequeña escala, implicaban la cooperación voluntaria y todos los miembros de las comunidades creadas participaban en el proceso de gobierno.
Posteriormente, el término `comunismo' pasó a describir al socialismo científico, la filosofía establecida por Karl Marx y Friedrich Engels a partir de su Manifiesto Comunista. Desde 1917, el término se aplicó a aquellos que consideraban que la Revolución Rusa era el modelo político ideal, refundido el tradicional marxismo ortodoxo con el leninismo, creador de una verdadera praxis revolucionaria. Desde el inicio de aquélla, el centro de gravedad del comunismo mundial se trasladó fuera de la Europa central y occidental; desde finales de la década de 1940 hasta la de 1980, los movimientos comunistas han estado frecuentemente vinculados con los intentos de los países del Tercer Mundo de obtener su independencia nacional y otros cambios sociales, en el ámbito del proceso descolonizador.
Régimen Capitalista (Capitalismo): Este régimen se adscribe a las democracias liberales y se definen por: los medios de producción que operan principalmente en función del beneficio; la libertad individual: de pensamiento, expresión, asociación, participación; la libre competencia: libre juego de la oferta y la demanda del mercado (el tiempo los ha transformado en intervenidos por la acción del Estado que dispone de un aparato protector del modelo económico capitalista).
Regímenes Convencionales (adscritos a los capitalistas): El más representativo es Suiza. La unión de los cantones era necesaria para la defensa de sus derechos y libertades. Los cantones verdaderos estados con democracia directa y órganos legislativos y ejecutivos. No hay división real de poderes, casi todos recaen en la asamblea de la confederación, aunque el ejecutivo ha ido ganando terreno. No hay personalización del poder, es un gobierno colectivo, típico de sistemas de partidos múltiples.
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